Internacional de los Derechos Humanos. Estas reglas, como 
mínimo, comprenden los siguientes criterios: 

a) Interpretación de buena fe de los tratados internacionales, 

respetando el sentido corriente de sus términos y su contexto. 

b) Tener en cuenta el objeto y fi n del tratado, asegurando la 

protección más amplia, extensiva y favorable a los derechos 
de las personas, conforme al principio “pro homine”. 

c) Complementariedad de los instrumentos internacionales 

entre sí, y la complementariedad de la normativa internacional 
y el derecho interno que reconoce derechos fundamentales. 

3) En el caso de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, 

máximo Tribunal Constitucional, en general se observa que aún 
no presenta una tendencia uniforme respecto a la aplicación 
e interpretación de las normas sobre derechos humanos 
reconocidas en el ámbito internacional con base en el marco 
jurídico que ofrece la Constitución Política de la República, en 
los artículos 44 y 46. En este contexto, respecto a la jerarquía de 
los tratados internacionales sobre derechos humanos en el orden 
jurídico interno, la Corte ha orientado su interpretación a que 
aquéllos ostentan una jerarquía supralegal. Este criterio se puso 
de manifi esto en la sentencia analizada en el presente estudio 
(Expediente 30-2000 de la Corte de Constitucionalidad), en la 
que además se reconoce expresamente el carácter vinculante del 
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jerarquía 
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto 
al Código Penal. Así también, se advierte que la sentencia fue 
motivada adecuadamente en cumplimiento de las obligaciones 
internacionales sobre derechos fundamentales; no obstante, la 
Corte no ha mantenido los criterios sustentados en dicho fallo.

M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA 

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