formulación de políticas y merece pleno reconocimiento por garantizar que
el Estado cumpla apropiadamente con sus obligaciones internacionales
libremente adquiridas”.
17
Lamentablemente, con el cambio en la integración de la Corte
de Constitucionalidad, en sentencias posteriores se apartó del criterio
sustentado en el fallo analizado, señalando expresamente que “se aparta
del criterio expresado por este mismo tribunal en la sentencia de treinta y uno de
octubre de dos mil dictada en el expediente 30-2000”,
18
con lo cual se pone
de manifi esto la falta de uniformidad de la Corte en las tendencias
interpretativas respecto a los estándares internacionales de derechos
humanos.
IV. CONCLUSIONES
1) Como resultado de la aceptación y ratifi cación de tratados
internacionales sobre derechos humanos y del reconocimiento de
tales derechos en la propia Constitución, el Estado de Guatemala
ha adquirido libremente una serie de obligaciones en esta materia.
Esto conlleva a que el Estado deba cumplir, entre otras obligaciones,
la de garantizar a través de los órganos jurisdiccionales, incluyendo
a la Corte de Constitucionalidad, la aplicación e interpretación de
las normas que aseguren una efectiva protección y el goce de los
derechos humanos.
2) Con base en las obligaciones internacionalmente adquiridas
y reconocidas por el derecho interno en materia de derechos
humanos, deben observarse particularmente las reglas
de interpretación normativa establecidas por el Derecho
17
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Quinto Informe sobre la situación
de los derechos humanos en Guatemala, OEA: Ser.L/VII. 111, 6 de abril de 2001,
párrafo 70.
18 Ver los siguientes casos: sentencia de 28 de junio de 2001, expediente 872-2000;
sentencia de 28 de junio de 2002, expedientes acumulados 212-2001, 213-2001 y 228-
2001; sentencia de 3 de marzo de 2003, expediente 219-2001; y sentencia de tres de
diciembre de 2003, expediente 907-2002.
INTERPRETACIÓN NORMATIVA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD A LA LUZ DEL DERECHO…
16