formulación de políticas y merece pleno reconocimiento por garantizar que 
el Estado cumpla apropiadamente con sus obligaciones internacionales 
libremente adquiridas
”.

17

Lamentablemente, con el cambio en la integración de la Corte 

de Constitucionalidad, en sentencias posteriores se apartó del criterio 
sustentado en el fallo analizado, señalando expresamente que “se aparta 
del criterio expresado por este mismo tribunal en la sentencia de treinta y uno de 
octubre de dos mil dictada en el expediente 30-2000
”,

18

 con lo cual se pone 

de manifi esto la falta de uniformidad de la Corte en las tendencias 
interpretativas respecto a los estándares internacionales de derechos 
humanos.

IV. CONCLUSIONES 

1) Como resultado de la aceptación y ratifi cación de tratados 

internacionales sobre derechos humanos y del reconocimiento de 
tales derechos en la propia Constitución, el Estado de Guatemala 
ha adquirido libremente una serie de obligaciones en esta materia. 
Esto conlleva a que el Estado deba cumplir, entre otras obligaciones, 
la de garantizar a través de los órganos jurisdiccionales, incluyendo 
a la Corte de Constitucionalidad, la aplicación e interpretación de 
las normas que aseguren una efectiva protección y el goce de los 
derechos humanos.

2) Con base en las obligaciones internacionalmente adquiridas 

y reconocidas por el derecho interno en materia de derechos 
humanos, deben observarse particularmente las reglas 
de interpretación normativa establecidas por el Derecho 

17 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Quinto Informe sobre la situación 
de los derechos humanos en Guatemala, OEA: Ser.L/VII. 111, 6 de abril de 2001, 
párrafo 70.

18 Ver los siguientes casos: sentencia de 28 de junio de 2001, expediente 872-2000; 

sentencia de 28 de junio de 2002, expedientes acumulados 212-2001, 213-2001 y 228-
2001; sentencia de 3 de marzo de 2003, expediente 219-2001; y sentencia de tres de 
diciembre de 2003, expediente 907-2002.

INTERPRETACIÓN NORMATIVA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD A LA LUZ DEL DERECHO…

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