Americana sobre Derechos Humanos, lo hizo atendiendo a los
criterios mínimos establecidos en esta materia.
En tal sentido, se evidencia que el máximo Tribunal Constitucional
hizo una interpretación de buena fe del tratado internacional, reconociendo
expresamente el carácter vinculante del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, de acuerdo con las obligaciones que el Estado de
Guatemala ha adquirido y a las disposiciones constitucionales.
Asimismo, el fallo de la Corte atendió al objeto y fi n del tratado
internacional, en cuanto a la progresiva abolición de la pena de muerte,
al prohibir que se extienda su uso y que se imponga respecto a delitos
para los cuales no estaba prevista. En este punto, cabe precisar que si
bien, la decisión de la Corte no se pronuncia expresamente sobre la
abolición de la pena de muerte, sí atiende al estándar internacional
que prohíbe que su aplicación se extienda a nuevos delitos, que se
orienta a tal propósito. También se pone de manifi esto la aplicación
de la regla “pro homine”, en las consideraciones que fundamentan la
decisión de la Corte, al interpretar las normas tanto nacionales como
internacionales en su sentido más garantista y favorable a la protección
de los derechos, en este caso, de la persona condenada a la pena capital.
En síntesis, el caso analizado se considera un ejemplo positivo de
interpretación a la luz de los derechos humanos. Sin embargo, se estima
que podría haberse complementado su argumentación y motivación
con la referencia y análisis a otros estándares internacionales aplicables
al caso, conforme al concepto del corpus juris del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, relacionado en el presente estudio.
Adicionalmente, es importante mencionar que el fallo analizado
fue objeto de reconocimiento en el ámbito internacional. Así, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó que:
“Esta opinión elogiable y apropiadamente motivada proporciona una clara
orientación a los tribunales inferiores y a las autoridades encargadas de la
M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA
15