Penal. En efecto, en razón de lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución, 
se reconoce preeminencia del Pacto sobre la legislación ordinaria en tanto 
el asunto sobre el que versare la controversia fuera materia de 
«derechos 
humanos
»”. (El subrayado es adicional al texto original).

3.  Habiendo reconocido en el fallo la supremacía de los tratados 

internacionales sobre las leyes ordinarias, el siguiente tema 
analizado por la Corte de Constitucionalidad es el relativo a si 
la pena de muerte se extendió a delitos no previstos antes de la 
vigencia del Pacto de San José, en el caso del artículo 201 del 
Código Penal, o si, por el contrario, el tipo delictivo simple, sin 
muerte de la víctima de secuestro o plagio, no estaba anteriormente 
sancionado con dicha pena. Para analizar el problema jurídico 
planteado, la Corte efectúa las consideraciones siguientes: 

a) Hace una descripción histórica del delito de plagio o secuestro 

y la sanción impuesta al mismo en la legislación guatemalteca 
desde el Código Penal de 1936, pasando por el Código 
actualmente vigente (Decreto 17-73), coetáneo con el Pacto 
de San José, hasta llegar a las reformas que se han efectuado al 
artículo 201 del Decreto 17-73 en los años 1994, 1995 y 1996.

b) Analiza principios básicos del derecho penal como el de 

legalidad, in dubio pro reo, el bien jurídico tutelado, así como 
las características de los delitos simples y complejos desde 
la perspectiva doctrinal. Con base en este análisis la Corte 
sostiene que: 

 “el delito sancionado con pena de muerte en el artículo 201 del 

Código Penal antes de la vigencia del Pacto de San José era un delito 
complejo en cuyo tipo confi guraban dos conductas punibles: a) el plagio 
o secuestro de persona y b) la muerte de la víctima. Que un delito 
(plagio más muerte de la víctima) es distinto del otro (plagio simple), 
aunque no hubiese variado el 
nomen, pues en el primero se perfi la 
la protección de un bien jurídico superior: la vida. En cambio, en el 

M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA 

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