B. Problema jurídico que se plantea en el caso

En el caso que se analiza se plantea el siguiente problema jurídico: 

si el artículo 201 del Código Penal al ser reformado, en el sentido de 
sancionar con pena de muerte el plagio o secuestro sin resultado de 
muerte de la víctima, contraviene el artículo 4.2 de la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe a los Estados Partes 
extender la pena de muerte a delitos que no la tenían contemplada 
con anterioridad a la vigencia de este instrumento internacional;

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considerando que dicha norma del Código Penal, antes de ratifi car 
el citado tratado, establecía la pena capital únicamente cuando como 
resultado del plagio fallecía la víctima. En síntesis, el problema que se 
plantea es determinar si hubo o no colisión entre la norma interna y la 
norma convencional de derecho internacional de los derechos humanos 
y, en su caso, cuál es la jerarquía que al respecto debería observarse.

C. Análisis del caso y reglas de interpretación empleadas por 

la Corte de Constitucionalidad

En el presente apartado se persigue, a partir del problema 

jurídico arriba identifi cado, establecer los criterios de interpretación 
utilizados por la Corte de Constitucionalidad, de acuerdo con las 
reglas que fueron analizadas en este estudio, en el marco del derecho 
internacional de los derechos humanos y las obligaciones que el 
Estado de Guatemala ha adquirido en este ámbito.

1.  La parte considerativa de la decisión del Tribunal Constitucional 

inicia por reconocer la preeminencia de las normas que dan una 
mayor protección y garantía a los derechos fundamentales de la 

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispone en el artículo 4.2 que: 
En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más 
graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una 
ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión de delito. Tampoco se extenderá 
su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente
”. (El subrayado es adicional al 
texto original).

M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA 

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