al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de 
gobierno, y d. excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración 
Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales 
de la misma naturaleza
”. (El subrayado es adicional al texto original).

De las normas citadas se deriva que en la interpretación de las 

disposiciones sobre derechos humanos, también se deben considerar 
la complementariedad de los instrumentos internacionales entre sí, y la 
complementariedad de la normativa internacional y el derecho interno que 
reconoce derechos fundamentales. 

III. ANÁLISIS DE UN CASO SOBRE LA 

PREEMINENCIA DE LOS TRATADOS 
INTERNACIONALES DE DERECHOS 
HUMANOS SOBRE EL DERECHO INTERNO

A. Principales hechos del caso

El caso objeto de análisis se refi ere a una sentencia emitida por 

la Corte de Constitucionalidad –CC– en el marco de una acción de 
amparo en única instancia promovida en contra de la Corte Suprema 
de Justicia, por una persona condenada a la pena de muerte

12

 por el 

delito de plagio o secuestro sin resultado de muerte de la víctima, 
dentro del Expediente No. 30-2000.

En el proceso penal promovido en contra del accionante por el 

delito anteriormente indicado, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, 
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de 
Guatemala, dictó sentencia condenatoria, sancionándolo con la pena 

12 Cabe notar que la Corte de Constitucionalidad ha interpretado que la Constitución 

sigue una orientación restrictiva y abolicionista de la pena de muerte, toda vez que el 
artículo 18 contempla la posibilidad de abolirla del ordenamiento jurídico y faculta 
para ello al Congreso de la República “sin que tal decisión implique reforma constitucional, 
por lo que no requiere del rigorismo que debe cumplirse para reformar parcialmente las demás 
normas de la Constitución
”. (Opinión Consultiva solicitada por el Presidente de la 
República, Gaceta No. 29, expediente No. 323-93, resolución de 22 de mayo de 1993).

M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA 

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