al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de
gobierno, y d. excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales
de la misma naturaleza”. (El subrayado es adicional al texto original).
De las normas citadas se deriva que en la interpretación de las
disposiciones sobre derechos humanos, también se deben considerar
la complementariedad de los instrumentos internacionales entre sí, y la
complementariedad de la normativa internacional y el derecho interno que
reconoce derechos fundamentales.
III. ANÁLISIS DE UN CASO SOBRE LA
PREEMINENCIA DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS SOBRE EL DERECHO INTERNO
A. Principales hechos del caso
El caso objeto de análisis se refi ere a una sentencia emitida por
la Corte de Constitucionalidad –CC– en el marco de una acción de
amparo en única instancia promovida en contra de la Corte Suprema
de Justicia, por una persona condenada a la pena de muerte
12
por el
delito de plagio o secuestro sin resultado de muerte de la víctima,
dentro del Expediente No. 30-2000.
En el proceso penal promovido en contra del accionante por el
delito anteriormente indicado, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de
Guatemala, dictó sentencia condenatoria, sancionándolo con la pena
12 Cabe notar que la Corte de Constitucionalidad ha interpretado que la Constitución
sigue una orientación restrictiva y abolicionista de la pena de muerte, toda vez que el
artículo 18 contempla la posibilidad de abolirla del ordenamiento jurídico y faculta
para ello al Congreso de la República “sin que tal decisión implique reforma constitucional,
por lo que no requiere del rigorismo que debe cumplirse para reformar parcialmente las demás
normas de la Constitución”. (Opinión Consultiva solicitada por el Presidente de la
República, Gaceta No. 29, expediente No. 323-93, resolución de 22 de mayo de 1993).
M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA
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