La aplicación práctica de la regla de interpretación “pro homine”
implica que en caso de haber dos posibles interpretaciones de una
norma, se presume que la interpretación más garantista es la más
idónea, por ser más fi el al objeto y fi n del instrumento sobre derechos
humanos y al sistema mismo de protección.
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Esto implica que la
interpretación que se haga de una norma debe asegurar la protección
más amplia, extensiva y favorable a los derechos de las personas.
Tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ambos
instrumentos aceptados y ratifi cados por Guatemala), también se
deriva una regla de interpretación relacionada con las de buena fe y
“pro homine” antes analizadas.
En este sentido el segundo párrafo del artículo 5 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce que:
“No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos
humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en
virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que
el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en su artículo 29, amplía el alcance de la regla antes citada, al disponer
que:
“Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada
en el sentido de: […] b. limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o
libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de
los Estados partes o de acuerdo con otra Convención en que sea parte uno
de dichos Estados; c. excluir otros derechos y garantías que son inherentes
efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos”, 24 de septiembre de 1982, párrafo 29.
11 Ofi cina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, Op. Cit., página 63.
INTERPRETACIÓN NORMATIVA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD A LA LUZ DEL DERECHO…
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