“El corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está
formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y
efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones). Su
evolución dinámica ha ejercido un impacto positivo en el Derecho Internacional,
en el sentido de afi rmar la aptitud de este último para regular las relaciones
entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones”.
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3. Interpretación teniendo en cuenta el objeto y fi n del tratado
(artículo 31 de la Convención de Viena)
Es preciso notar que esta regla de interpretación ha cobrado
especial fuerza en el ámbito del sistema interamericano de derechos
humanos, al extremo de considerarla como una regla de interpretación,
con la denominación de regla “pro homine” o “pro persona”. Sobre este
tema la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció
por primera vez en la opinión consultiva OC-2/82:
“La Corte [Corte Interamericana de Derechos Humanos] debe
enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos sobre derechos humanos,
en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados
multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio
recíproco de derechos, para el benefi cio mutuo de los Estados contratantes.
Su objeto y fi n son la protección de los derechos fundamentales de los
seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su
propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos
tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal
dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en
relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción”.
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(El subrayado es adicional al texto original).
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Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión consultiva OC-16/99,
solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, acerca de “El derecho a la información
sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal”, 1 de
octubre de 1999, párrafo 115.
10 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-2/82,
solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, acerca de: “El
M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA
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