los Estados evitar las obligaciones consagradas en el instrumento 
internacional.

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2.  Interpretación conforme al sentido corriente que haya de 

atribuírsele a los términos del tratado en el contexto de éste 
(artículo 31 de la Convención de Viena) 

El tercer párrafo del artículo 31 de la Convención de Viena, agrega 

que juntamente con el contexto, habrá que tener en cuenta: 

 “b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la 

cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado; c) 
toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones 
entre las partes
”.

Respecto a los tratados internacionales sobre derechos humanos, 

la referencia a la “práctica seguida en la aplicación del tratado”, puede 
interpretarse en el sentido de referirse a la práctica de mecanismos 
de protección de tales derechos,

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 como es el caso de los órganos que 

tienen a su cargo vigilar el cumplimiento de los tratados, como por 
ejemplo, el Comité de Derechos Humanos, órgano de supervisión del 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por otra parte, la 
referencia que hace el citado artículo 31 de la Convención de Viena 
a “toda norma pertinente de derecho internacional”, la referida Ofi cina de 
las Naciones Unidas ha expresado que “respalda la doctrina de la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos sobre el
 «corpus juris» del derecho 
internacional de los derechos humanos
”.

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 La Corte Interamericana en su 

opinión consultiva OC-16/1999 manifestó que: 

6 Ofi cina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos 

Humanos. Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional: derechos humanos, 
derecho internacional humanitario y derecho penal internacional
, Tercera edición, Volumen I, 
Bogotá, Nuevas Ediciones Ltda., agosto 2003, páginas 60 y 61.

Ibid.

Ibid.

INTERPRETACIÓN NORMATIVA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD A LA LUZ DEL DERECHO…

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