Respecto a las reglas de interpretación de los tratados 

internacionales sobre derechos humanos, es imprescindible hacer 
referencia a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 
(en adelante Convención de Viena) adoptada en 1969. Guatemala 
aprobó la Convención de Viena por medio del Decreto No. 55-96 del 
Congreso de la República, de 26 de junio de 1996 y se adhirió el 21 
de julio de 1997.

La Convención de Viena establece las reglas de interpretación 

siguientes, las cuales serán analizadas a la luz de las obligaciones 
internacionales sobre derechos humanos:

1. Interpretación de “buena fe” (principio “pacta sunt servanda”) 

El artículo 26 de la Convención de Viena dispone que “Todo 

tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe. Asimismo, 
con el propósito de asegurar la obligatoriedad de las disposiciones 
de un tratado, el artículo 27 de la Convención de Viena establece la 
prohibición de invocar normas de derecho interno como justifi cación 
del incumplimiento de un tratado.

Es preciso señalar que las excepciones a la regla de “pacta sunt 

servanda son limitadas de acuerdo con lo que establece el artículo 20 
de la Convención de Viena: 

1)  Un Estado puede hacer una reserva a una o más disposiciones de 

un tratado, siempre que lo haga en el momento de ratifi carlo, y 
que permita la reserva respectiva. 

2)  Una vez que un Estado se convierte en Estado Parte de un 

tratado, no puede denunciarlo a menos que el mismo establezca 
tal posibilidad expresa o implícitamente. En el caso de los tratados 
internacionales sobre derechos humanos, por la naturaleza que 
estos revisten, es inaplicable cualquier otra regla que permita a 

M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA 

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