Respecto a las reglas de interpretación de los tratados
internacionales sobre derechos humanos, es imprescindible hacer
referencia a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
(en adelante Convención de Viena) adoptada en 1969. Guatemala
aprobó la Convención de Viena por medio del Decreto No. 55-96 del
Congreso de la República, de 26 de junio de 1996 y se adhirió el 21
de julio de 1997.
La Convención de Viena establece las reglas de interpretación
siguientes, las cuales serán analizadas a la luz de las obligaciones
internacionales sobre derechos humanos:
1. Interpretación de “buena fe” (principio “pacta sunt servanda”)
El artículo 26 de la Convención de Viena dispone que “Todo
tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe”. Asimismo,
con el propósito de asegurar la obligatoriedad de las disposiciones
de un tratado, el artículo 27 de la Convención de Viena establece la
prohibición de invocar normas de derecho interno como justifi cación
del incumplimiento de un tratado.
Es preciso señalar que las excepciones a la regla de “pacta sunt
servanda” son limitadas de acuerdo con lo que establece el artículo 20
de la Convención de Viena:
1) Un Estado puede hacer una reserva a una o más disposiciones de
un tratado, siempre que lo haga en el momento de ratifi carlo, y
que permita la reserva respectiva.
2) Una vez que un Estado se convierte en Estado Parte de un
tratado, no puede denunciarlo a menos que el mismo establezca
tal posibilidad expresa o implícitamente. En el caso de los tratados
internacionales sobre derechos humanos, por la naturaleza que
estos revisten, es inaplicable cualquier otra regla que permita a
M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA
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