“Artículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el
principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y
convenciones aceptados y ratifi cados por Guatemala, tienen preeminencia
sobre el derecho interno”.
Es importante destacar que la referida disposición constitucional
ha sido objeto de muchas discusiones acerca de su interpretación.
Algunos constitucionalistas guatemaltecos han interpretado que
con dicha norma los tratados internacionales sobre derechos
humanos tienen una jerarquía supraconstitucional.
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No obstante,
la Corte de Constitucionalidad, al interpretar por primera vez el
alcance de la citada disposición, determinó que dichos instrumentos
internacionales tienen jerarquía supralegal y no supraconstitucional;
también determinó que los mismos ingresan al orden jurídico con
rango de norma constitucional, siempre que “concuerde con su conjunto,
pero nunca con potestad reformadora y menos derogatoria de sus preceptos”, y
que este ingreso no se da por vía del artículo 46 sino por el primer
párrafo del artículo 44 constitucional.
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A. Reglas de interpretación normativa sobre
derechos humanos
Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas,
en este apartado del estudio se describen las principales reglas de
interpretación normativa sobre derechos humanos conforme a las
obligaciones internacionalmente adquiridas y reconocidas por el
derecho interno.
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Ibid.
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Ver expediente No. 280-90 de la Corte de Constitucionalidad (caso relacionado con
la inscripción al cargo de Presidente de la República del general Efraín Ríos Montt, ex
presidente de facto). En este caso la Corte de Constitucionalidad señaló que: “El artículo
46 [de la Constitución] jerarquiza tales derechos humanos con rango superior a la legislación
ordinaria o derivada, pero no puede reconocérsele ninguna superioridad sobre la Constitución”.
INTERPRETACIÓN NORMATIVA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD A LA LUZ DEL DERECHO…
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