obligación de garantía exige el establecimiento de medidas concretas 
para que las personas puedan gozar plenamente de sus derechos, 
incluyendo aquellas de carácter administrativo, legislativo y judicial. En 
tal sentido, la obligación de garantía también corresponde a los órganos 
jurisdiccionales, incluyendo a la Corte de Constitucionalidad, como 
órgano competente para la defensa del orden constitucional, mediante 
la aplicación e interpretación de las normas que aseguren una efectiva 
protección y el goce de los derechos humanos. 

Es importante mencionar que por mandato constitucional dichos 

órganos jurisdiccionales están llamados a aplicar normas y principios de 
derechos humanos, establecidos tanto en los sistemas nacionales como 
internacionales de protección de tales derechos. Al respecto, el artículo 
44 de la Constitución abre la posibilidad de reconocer otros derechos 
inherentes a la persona, que no se encuentren expresamente en ella:

 

“Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y 
garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no 
fi guren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana
.

Tal y como lo señala la jurista guatemalteca Carmen María 

Gutiérrez de Colmenares: 

 “Esta norma constitucional no hace distinción en cuanto al orden jurídico 

interno y orden jurídico internacional, por lo que el establecimiento de los 
nuevos derechos o bien la superación de los ya reconocidos puede provenir 
de cualquiera de estos dos órdenes
”.

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Asimismo, el artículo 46 de la Constitución establece lo relativo a 

la preeminencia de los tratados internacionales en materia de derechos 
humanos sobre el derecho interno:

Gutiérrez de Colmenares, Carmen María. Los derechos humanos en el derecho interno y en 
los tratados internacionales: su protección por la jurisdicción constitucional guatemalteca
, citado en 
“Anuario de Derecho Constitucional latinoamericano”, Tomo II, Fundación Konrad-
Adenauer, Uruguay, 2005, página 593.

M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA 

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