obligación de garantía exige el establecimiento de medidas concretas
para que las personas puedan gozar plenamente de sus derechos,
incluyendo aquellas de carácter administrativo, legislativo y judicial. En
tal sentido, la obligación de garantía también corresponde a los órganos
jurisdiccionales, incluyendo a la Corte de Constitucionalidad, como
órgano competente para la defensa del orden constitucional, mediante
la aplicación e interpretación de las normas que aseguren una efectiva
protección y el goce de los derechos humanos.
Es importante mencionar que por mandato constitucional dichos
órganos jurisdiccionales están llamados a aplicar normas y principios de
derechos humanos, establecidos tanto en los sistemas nacionales como
internacionales de protección de tales derechos. Al respecto, el artículo
44 de la Constitución abre la posibilidad de reconocer otros derechos
inherentes a la persona, que no se encuentren expresamente en ella:
“Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y
garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no
fi guren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana”.
Tal y como lo señala la jurista guatemalteca Carmen María
Gutiérrez de Colmenares:
“Esta norma constitucional no hace distinción en cuanto al orden jurídico
interno y orden jurídico internacional, por lo que el establecimiento de los
nuevos derechos o bien la superación de los ya reconocidos puede provenir
de cualquiera de estos dos órdenes”.
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Asimismo, el artículo 46 de la Constitución establece lo relativo a
la preeminencia de los tratados internacionales en materia de derechos
humanos sobre el derecho interno:
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Gutiérrez de Colmenares, Carmen María. Los derechos humanos en el derecho interno y en
los tratados internacionales: su protección por la jurisdicción constitucional guatemalteca, citado en
“Anuario de Derecho Constitucional latinoamericano”, Tomo II, Fundación Konrad-
Adenauer, Uruguay, 2005, página 593.
M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA
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