a trabajadores guatemaltecos a fi n de que éstos puedan sustituir a 
trabajadores extranjeros. Conforme a tales convenios podrá sustituirse 
total o parcialmente la obligación de aporte económico establecida en 
el artículo 5 inciso g) de este Reglamento, por la capacitación convenida 
con dichas entidades, siempre bajo la fi scalización del Ministerio y la 
atribución al mismo de la certifi cación de las competencias laborales 
de los capacitados y sin perjuicio del cumplimiento de las demás 
obligaciones establecidas en este Reglamento para el otorgamiento de 
los permisos de trabajo.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 15. Los expedientes que se encuentren en trámite al 
momento de entrar en vigencia el presente Reglamento se tramitarán 
hasta su resolución correspondiente con el procedimiento establecido 
por el Acuerdo Gubernativo Número 316-95. 

Artículo 16. Se deroga el Acuerdo Gubernativo Número 315-95, 
salvo en lo que se refi ere a lo regulado por el artículo precedente para 
los expedientes en trámite.

Artículo 17. El presente Reglamento entrará en vigor ocho días 
después de su publicación en el Diario de Centro América, órgano 
ofi cial del Estado de Guatemala.

COMUNÍQUESE

ALFONSO PORTILLO

VÍCTOR MOREIRA

MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

LIC. LUIS MIJANGOS C.

SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN GUATEMALA, DERECHOS HUMANOS Y EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO

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