a trabajadores guatemaltecos a fi n de que éstos puedan sustituir a
trabajadores extranjeros. Conforme a tales convenios podrá sustituirse
total o parcialmente la obligación de aporte económico establecida en
el artículo 5 inciso g) de este Reglamento, por la capacitación convenida
con dichas entidades, siempre bajo la fi scalización del Ministerio y la
atribución al mismo de la certifi cación de las competencias laborales
de los capacitados y sin perjuicio del cumplimiento de las demás
obligaciones establecidas en este Reglamento para el otorgamiento de
los permisos de trabajo.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 15. Los expedientes que se encuentren en trámite al
momento de entrar en vigencia el presente Reglamento se tramitarán
hasta su resolución correspondiente con el procedimiento establecido
por el Acuerdo Gubernativo Número 316-95.
Artículo 16. Se deroga el Acuerdo Gubernativo Número 315-95,
salvo en lo que se refi ere a lo regulado por el artículo precedente para
los expedientes en trámite.
Artículo 17. El presente Reglamento entrará en vigor ocho días
después de su publicación en el Diario de Centro América, órgano
ofi cial del Estado de Guatemala.
COMUNÍQUESE
ALFONSO PORTILLO
VÍCTOR MOREIRA
MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
LIC. LUIS MIJANGOS C.
SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN GUATEMALA, DERECHOS HUMANOS Y EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO
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