a) Si estuviere casado o unido legalmente de hecho con persona
guatemalteca, certifi cación de la partida de matrimonio, o de la
unión de hecho, y acta notarial donde conste la supervivencia del
cónyuge o conviviente guatemalteco; y
b) Si tuviere hijo o hijos guatemaltecos bajo su patria potestad, deberá
acompañar la o las certifi caciones de las partidas de nacimiento y
acta de supervivencia de dicho hijo o hijos.
Además, en ambos casos, deberá acompañar a su solicitud los
documentos establecidos en los incisos a) y en su caso, f) del artículo 5.
Artículo 12. Los extranjeros a quienes el Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR– les haya
conferido la calidad de refugiados, o que de otra manera acrediten
fehacientemente dicha calidad, para obtener permiso de trabajo en
el país deben presentar su solicitud acompañada con fotocopia de su
cédula vigente de identidad de refugiado, exhibiendo el original para
el cotejo de la fotocopia, o fotocopia legalizada de dicha cédula. De la
resolución debe remitirse copia al Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados –ACNUR–.
Artículo 13. Cuando se trate de solicitudes de autorización de
personal que requiera legalmente de colegiación obligatoria o de
habilitación especial, además de los requisitos establecidos en el
artículo 5 de este reglamento, deberá acreditar fehacientemente dicha
colegiación o habilitación.
CAPÍTULO IV
CONVENIOS DE COOPERACIÓN
Artículo 14. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social podrá suscribir
convenios con entidades educativas o con entidades empresariales
asociadas a sectores de la producción que cuenten con programas de
capacitación que permitan la transferencia de competencias laborales
M.A. LISBETH XIOMARA CARRANZA IZQUIERDO
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