a) Si estuviere casado o unido legalmente de hecho con persona 

guatemalteca, certifi cación de la partida de matrimonio, o de la 
unión de hecho, y acta notarial donde conste la supervivencia del 
cónyuge o conviviente guatemalteco; y

b) Si tuviere hijo o hijos guatemaltecos bajo su patria potestad, deberá 

acompañar la o las certifi caciones de las partidas de nacimiento y 
acta de supervivencia de dicho hijo o hijos.  

Además, en ambos casos, deberá acompañar a su solicitud los 
documentos establecidos en los incisos a) y en su caso, f) del artículo 5.

Artículo 12. Los extranjeros a quienes el Alto Comisionado de 
las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR– les haya 
conferido la calidad de refugiados, o que de otra manera acrediten 
fehacientemente dicha calidad, para obtener permiso de trabajo en 
el país deben presentar su solicitud acompañada con fotocopia de su 
cédula vigente de identidad de refugiado, exhibiendo el original para 
el cotejo de la fotocopia, o fotocopia legalizada de dicha cédula. De la 
resolución debe remitirse copia al Alto Comisionado de las Naciones 
Unidas para los Refugiados –ACNUR–.

Artículo 13. Cuando se trate de solicitudes de autorización de 
personal que requiera legalmente de colegiación obligatoria o de 
habilitación especial, además de los requisitos establecidos en el 
artículo 5 de este reglamento, deberá acreditar fehacientemente dicha 
colegiación o habilitación.

CAPÍTULO IV

CONVENIOS DE COOPERACIÓN

Artículo 14. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social podrá suscribir 
convenios con entidades educativas o con entidades empresariales 
asociadas a sectores de la producción que cuenten con programas de 
capacitación que permitan la transferencia de competencias laborales 

M.A. LISBETH XIOMARA CARRANZA IZQUIERDO 

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