si en su banco de recursos humanos, técnicos y profesionales existe
registrado personal guatemalteco en la especialidad de que se trate;
si la determinación fuera positiva, se rechazará el permiso solicitado;
en caso contrario, procederá como se establece al fi nal del párrafo
anterior.
El permiso se otorgará previa comprobación de haber pagado el aporte
a que se refi ere el inciso g) del artículo 5 de este Reglamento.
Artículo 8. Una vez emitida la resolución que preceda, se notifi cará
al interesado y se enviará copia a la Dirección General de Migración
y, cuando medie convenio de los establecidos en el artículo 14 de este
Reglamento, a la Dirección General de Capacitación y Formación
Profesional, procediendo la Dirección General del Empleo al registro
y archivo de expediente.
Artículo 9. La autorización de trabajo a los extranjeros se otorgará por
el plazo de un año, el que podrá prorrogase por lapsos similares si se
llenan los requisitos establecidos en este Reglamento y siempre que
se solicite por escrito con por lo menos quince días de anticipación al
vencimiento del plazo.
Artículo 10. Para los casos de capacitación establecidos en el artículo
13 inciso a) del Código de Trabajo, se procederá en la forma establecida
en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
SOLICITUDES DE PERMISOS DE TRABAJO SUJETAS
A PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Artículo 11. Los extranjeros casados o unidos legalmente de hecho
con guatemalteco o guatemalteca, así como los que tengan bajo su
patria potestad hijos guatemaltecos, para obtener permiso de trabajo
en el país deben presentar:
LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN GUATEMALA, DERECHOS HUMANOS Y EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO
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