si en su banco de recursos humanos, técnicos y profesionales existe 
registrado personal guatemalteco en la especialidad de que se trate; 
si la determinación fuera positiva, se rechazará el permiso solicitado; 
en caso contrario, procederá como se establece al fi nal del párrafo 
anterior.

El permiso se otorgará previa comprobación de haber pagado el aporte 
a que se refi ere el inciso g) del artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 8. Una vez emitida la resolución que preceda, se notifi cará 
al interesado y se enviará copia a la Dirección General de Migración 
y, cuando medie convenio de los establecidos en el artículo 14 de este 
Reglamento, a la Dirección General de Capacitación y Formación 
Profesional, procediendo la Dirección General del Empleo al registro 
y archivo de expediente.

Artículo 9. La autorización de trabajo a los extranjeros se otorgará por 
el plazo de un año, el que podrá prorrogase por lapsos similares si se 
llenan los requisitos establecidos en este Reglamento y siempre que 
se solicite por escrito con por lo menos quince días de anticipación al 
vencimiento del plazo.

Artículo 10. Para los casos de capacitación establecidos en el artículo 
13 inciso a) del Código de Trabajo, se procederá en la forma establecida 
en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

SOLICITUDES DE PERMISOS DE TRABAJO SUJETAS 

A PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Artículo 11. Los extranjeros casados o unidos legalmente de hecho 
con guatemalteco o guatemalteca, así como los que tengan bajo su 
patria potestad hijos guatemaltecos, para obtener permiso de trabajo 
en el país deben presentar:

LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN GUATEMALA, DERECHOS HUMANOS Y EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO

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