f) Declaración jurada contenida en acta notarial o en documento con
legalización de fi rma en la que conste que el extranjero a contratar
entiende, habla, lee y escribe el idioma español, en los casos en
que provenga de un país cuyo idioma ofi cial no sea el español.
g) La declaración expresa del solicitante de que se obliga a la
capacitación de personal guatemalteco, mediante el pago, por
cada solicitud de permiso de trabajo, de la cuota establecida por la
Dirección General de Capacitación y Formación Profesional del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dependencia que subrogó
el Departamento para el Fomento de Becas, anteriormente
Dirección de Fomento de Becas, debiendo presentar fotocopia de
la constancia de pago de dicha suma. Cuando se trate de permisos
para ocupar los puestos citados en el artículo 2 de este Reglamento,
la obligación relacionada surtirá efecto a partir del tercer permiso
solicitado.
Artículo 6. Recibida la solicitud, se verifi cará si la misma cumple
con los requisitos establecidos en el artículo 5; de lo contrario deberá
ordenarse que se subsane en el plazo de cinco días. Vencido el plazo
sin que se llenen los requisitos la solicitud se rechazará.
Artículo 7. Si la solicitud se refi ere a permiso para ocupar puestos
de los citados en el artículo 2 de este Reglamento, una vez cumplidos
los requisitos de los artículos 2 y 5 de este Reglamento, la Dirección
General del Empleo elaborará el proyecto de resolución y elevará el
expediente al Despacho Ministerial, para su consideración y fi rma
de la resolución ministerial respectiva, autorizando el permiso, con
especifi cación de las principales obligaciones relevantes de las partes y
con la advertencia expresa de que la autorización se otorga sin perjuicio
de que la situación migratoria del trabajador lo permita.
Si la solicitud se refi ere a la contratación de personal para ocupar
puestos distintos a los relacionados en el párrafo anterior, una vez
llenados los requisitos del artículo 5, la citada Dirección determinará
M.A. LISBETH XIOMARA CARRANZA IZQUIERDO
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