f) Declaración jurada contenida en acta notarial o en documento con 

legalización de fi rma en la que conste que el extranjero a contratar 
entiende, habla, lee y escribe el idioma español, en los casos en 
que provenga de un país cuyo idioma ofi cial no sea el español.

g) La declaración expresa del solicitante de que se obliga a la 

capacitación de personal guatemalteco, mediante el pago, por 
cada solicitud de permiso de trabajo, de la cuota establecida por la 
Dirección General de Capacitación y Formación Profesional del 
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dependencia que subrogó 
el Departamento para el Fomento de Becas, anteriormente 
Dirección de Fomento de Becas, debiendo presentar fotocopia de 
la constancia de pago de dicha suma. Cuando se trate de permisos 
para ocupar los puestos citados en el artículo 2 de este Reglamento, 
la obligación relacionada surtirá efecto a partir del tercer permiso 
solicitado.

Artículo 6. Recibida la solicitud, se verifi cará si la misma cumple 
con los requisitos establecidos en el artículo 5; de lo contrario deberá 
ordenarse que se subsane en el plazo de cinco días. Vencido el plazo 
sin que se llenen los requisitos la solicitud se rechazará.

Artículo 7. Si la solicitud se refi ere a permiso para ocupar puestos 
de los citados en el artículo 2 de este Reglamento, una vez cumplidos 
los requisitos de los artículos 2 y 5 de este Reglamento, la Dirección 
General del Empleo elaborará el proyecto de resolución y elevará el 
expediente al Despacho Ministerial, para su consideración y fi rma 
de la resolución ministerial respectiva, autorizando el permiso, con 
especifi cación de las principales obligaciones relevantes de las partes y 
con la advertencia expresa de que la autorización se otorga sin perjuicio 
de que la situación migratoria del trabajador lo permita.

Si la solicitud se refi ere a la contratación de personal para ocupar 
puestos distintos a los relacionados en el párrafo anterior, una vez 
llenados los requisitos del artículo 5, la citada Dirección determinará 

M.A. LISBETH XIOMARA CARRANZA IZQUIERDO 

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