c) Acta Notarial o documento con legalización de fi rma, en que
conste que el empleador solicitante se hace responsable de la
conducta del extranjero a contratar, por todo el plazo que dure la
relación laboral.
d) Certifi cación extendida por contador autorizado, en la que conste
el número total de trabajadores nacionales y extranjeros que
laboran en la empresa o entidad de que se trate y los salarios que
en total devengan unos y otros, con expresión de los porcentajes
respectivos, de conformidad con el libro de salarios o de planillas
correspondiente, con relación a los cuales debe indicarse el
número de registro y fecha de autorización de la dependencia
administrativa competente. Esta información debe corresponder
a la última semana, quincena o mes anterior a la fecha de
presentación de la solicitud, según la periodicidad de pago del
salario establecida en la empresa. Se excluirá de los porcentajes al
personal extranjero que tenga permiso de trabajo para los puestos
enunciados en el penúltimo párrafo del artículo 13 del Código
de Trabajo. La empresa o entidad que no hubiere iniciado su
funcionamiento podrá ser dispensada de presentar la certifi cación
arriba indicada, siempre que el empleador acredite tal extremo
mediante declaración jurada contenida en acta notarial o en
documento con legalización de fi rma.
e) Fotocopia del nombramiento del extranjero a contratar. Cuando se
trate de los casos mencionados en el artículo 2 de este Reglamento
y legalmente sea necesario, el nombramiento deberá estar
expedido conforme a la ley y con la correspondiente inscripción
en el registro o registros respectivos. Cuando se trate de puestos
distintos a los especifi cados en el artículo 2, deberá acompañarse
el título, diploma o carta de recomendación del empleador o
empleadores a quienes prestó sus servicios con anterioridad el
extranjero a contratar, que acredite su capacidad para el puesto
para el cual se solicita el permiso.
LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN GUATEMALA, DERECHOS HUMANOS Y EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO
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