Artículo 3. El trámite de autorización de permisos de trabajo de
extranjeros será realizado por la Dirección General del Empleo. El
Despacho Ministerial podrá trasladar a otra dependencia o persona
dependiente del Ministerio, las atribuciones o parte de las atribuciones
que se atribuyen en este Reglamento a dicha Dirección. Asimismo,
podrá establecer un procedimiento informático para el trámite de las
solicitudes de autorización de permiso de trabajo.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO GENERAL DE AUTORIZACIÓN
Artículo 4. Toda solicitud de autorización del trabajo de extranjeros
debe presentarse por el empleador interesado, en forma escrita,
directamente a la Dirección General del Empleo, señalando lugar
para recibir notifi caciones. En cualquier caso el Ministerio de Trabajo
y Previsión Social podrá constatar lo aseverado en la solicitud y la
veracidad de los documentos acompañados. Si hubiere documentos
provenientes del extranjero, los mismos deberán llenar los requisitos
al respecto establecidos en la Ley del Organismo Judicial.
Artículo 5. La solicitud de autorización del trabajo de los extranjeros
debe acompañarse con los documentos siguientes:
a) Fotocopia del pasaporte completo del extranjero a contratar.
Si en el mismo no consta la visa de residencia que le permite
trabajar en relación de dependencia, se debe presentar fotocopia
de la respectiva resolución que otorgó la visa o constancia de
trámite del Departamento de Receptoría, Información y Archivo
de la Dirección General de Migración, en donde conste que se
encuentra en trámite dicha visa o, en su defecto, fotocopia de la
solicitud al respecto con el sello de recepción.
b) Fotocopia, con razón de su inscripción en el registro o registros
respectivos, del documento que acredite la calidad con que, en su
caso, actúa el representante del empleador solicitante.
M.A. LISBETH XIOMARA CARRANZA IZQUIERDO
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