CONSIDERANDO
En ejercicio de la función que le confi ere el artículo 183, inciso
e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con
fundamento en los artículos 102 inciso n) de la misma Constitución;
40 inciso h) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley
del Organismo Ejecutivo; 13 del Código de Trabajo; 43 de la Ley de
Migración, y 45 del Reglamento para la Protección y Determinación
del Estatuto de Refugiados en el Territorio del Estado de Guatemala.
ACUERDA
EMITIR EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN
DEL TRABAJO DE PERSONAS EXTRANJERAS A
EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los extranjeros que ingresen legalmente al país necesitan
de autorización previa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
para trabajar en relación de dependencia, prestando sus servicios a un
empleador del sector privado.
Artículo 2. Para el estricto cumplimiento de los porcentajes de
trabajadores y salarios establecidos en el artículo 13 del Código de
Trabajo, cuando se solicite permiso de extranjeros para ocupar puestos
de gerentes, directores, administradores, supervisores y jefes generales
de las empresas, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente que
se trata de tales puestos, de conformidad con la naturaleza mercantil
o de otra índole de la entidad o la empresa solicitante y, conforme
al régimen legal que le sea aplicable, deberá presentar fotocopia
legalizada del nombramiento correspondiente, en su caso con razón
de su inscripción en el registro o registros respectivos.
LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN GUATEMALA, DERECHOS HUMANOS Y EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO
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