CONSIDERANDO

En ejercicio de la función que le confi ere el artículo 183, inciso 

e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con 
fundamento en los artículos 102 inciso n) de la misma Constitución; 
40 inciso h) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley 
del Organismo Ejecutivo; 13 del Código de Trabajo; 43 de la Ley de 
Migración, y 45 del Reglamento para la Protección y Determinación 
del Estatuto de Refugiados en el Territorio del Estado de Guatemala.

ACUERDA

EMITIR EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN 

DEL TRABAJO DE PERSONAS EXTRANJERAS A 

EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los extranjeros que ingresen legalmente al país necesitan 
de autorización previa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social 
para trabajar en relación de dependencia, prestando sus servicios a un 
empleador del sector privado.

Artículo 2. Para el estricto cumplimiento de los porcentajes de 
trabajadores y salarios establecidos en el artículo 13 del Código de 
Trabajo, cuando se solicite permiso de extranjeros para ocupar puestos 
de gerentes, directores, administradores, supervisores y jefes generales 
de las empresas, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente que 
se trata de tales puestos, de conformidad con la naturaleza mercantil 
o de otra índole de la entidad o la empresa solicitante y, conforme 
al régimen legal que le sea aplicable, deberá presentar fotocopia 
legalizada del nombramiento correspondiente, en su caso con razón 
de su inscripción en el registro o registros respectivos.

LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN GUATEMALA, DERECHOS HUMANOS Y EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO

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