ACUERDO GUBERNATIVO No. 528-2003
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que compete al Ministerio de Trabajo y Previsión Social la
autorización a los extranjeros que deseen trabajar en relación de
dependencia en Guatemala y que conforme a la Constitución Política
de la República, debe preferirse a los trabajadores guatemaltecos
sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes
determinados por la ley.
CONSIDERANDO
Que uno de los elementos para garantizar la referida preferencia
en igualdad de condiciones, es una adecuada capacitación técnica y
formación profesional de los guatemaltecos y, a tal respecto, compete
igualmente al citado Ministerio diseñar la política correspondiente.
CONSIDERANDO
Que, para garantizar una mayor efi ciencia y efi cacia del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social en el ejercicio de las competencias
anteriormente relacionadas, es necesario emitir un nuevo Reglamento de
autorización del trabajo de personas extranjeras a empleadores del sector
privado que, además, se adecúe a la modernización del citado Ministerio.
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Emitido el 17 de septiembre de 2003. Publicado en el Diario de Centro América el 29
de septiembre de 2003.
ANEXO
REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO
DE PERSONAS EXTRANJERAS A EMPLEADORES
DEL SECTOR PRIVADO
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