ACUERDO GUBERNATIVO No. 528-2003

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que compete al Ministerio de Trabajo y Previsión Social la 

autorización a los extranjeros que deseen trabajar en relación de 
dependencia en Guatemala y que conforme a la Constitución Política 
de la República, debe preferirse a los trabajadores guatemaltecos 
sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes 
determinados por la ley.

CONSIDERANDO

Que uno de los elementos para garantizar la referida preferencia 

en igualdad de condiciones, es una adecuada capacitación técnica y 
formación profesional de los guatemaltecos y, a tal respecto, compete 
igualmente al citado Ministerio diseñar la política correspondiente.

CONSIDERANDO

Que, para garantizar una mayor efi ciencia y efi cacia del Ministerio 

de Trabajo y Previsión Social en el ejercicio de las competencias 
anteriormente relacionadas, es necesario emitir un nuevo Reglamento de 
autorización del trabajo de personas extranjeras a empleadores del sector 
privado que, además, se adecúe a la modernización del citado Ministerio.

Emitido el 17 de septiembre de 2003. Publicado en el Diario de Centro América el 29 
de septiembre de 2003. 

ANEXO 

REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO 

DE PERSONAS EXTRANJERAS A EMPLEADORES 

DEL SECTOR PRIVADO 

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