VIII. CONCLUSIONES
1) El derecho de los trabajadores extranjeros no está defi nido como
tal ni en la Constitución de la República de Guatemala ni en el
Código de Trabajo; sin embargo, sí aparece en los artículos de este
último cuerpo normativo, por lo que debe el Estado de Guatemala
cumplir con los porcentajes permitidos en cuanto al número de
trabajadores, así como a pago de salarios.
2) Los trabajadores, tanto los que emigran, así como quienes
inmigran de otros países, no solo el caso de Guatemala, tienen
derechos reconocidos a nivel internacional.
3) Guatemala no ha ratifi cado el Convenio 143 de la OIT, sobre los
trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975.
4) Existe un Acuerdo Gubernativo, el No. 528-2003, emitido el
17 de Septiembre de 2003 por el Presidente de la República,
titulado Reglamento de Autorización del Trabajo de Personas Extranjeras
a Empleadores del Sector Privado, pero solo incluye al sector privado,
no al público, en el que se delega al Ministerio de Trabajo y
Previsión Social la autorización para dichos permisos, debiendo
fi scalizar que se cumpla con ellos. A la fecha, aún hay muchos
extranjeros que laboran sin haberlos cumplido, desplazando a
los nacionales en su derecho al trabajo, siendo obligación propia
del Estado de Guatemala que se garantice primero el trabajo a los
guatemaltecos(as) que a los extranjeros.
5) A pesar de que en Guatemala se han ratifi cado sendos tratados
y convenios en materia de derechos humanos, así como los
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, todavía
hay que reconocer que a los únicos extranjeros a quienes se les
protege efectivamente es a los profesionales en diversos campos
en el país, dado su estatus social.
M.A. LISBETH XIOMARA CARRANZA IZQUIERDO
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