los requisitos establecidos en este Reglamento y siempre que se 
solicite por escrito por lo menos con quince días de anticipación 
al vencimiento del plazo.

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5) Establece ese Acuerdo en el artículo 11 que los extranjeros casados 

o unidos legalmente de hecho con guatemalteco(a), así como los 
que tengan la patria potestad de hijos(as) guatemaltecos, para 
obtener el permiso tienen que presentar:

a)  Si es casado o unido legalmente de hecho con persona 

guatemalteca, la certifi cación de la partida de matrimonio o 
unión de hecho y acta notarial donde conste la supervivencia 
del cónyuge o conviviente guatemalteco; y,

b) Si tiene hijo o hijos guatemaltecos bajo su patria potestad, 

deberá acompañar la o las certifi caciones de las partidas de 
nacimiento y acta de supervivencia de dicho hijo o hijos. 

6) Aparte, regula también el trámite de personas que necesiten de 

colegiación profesional obligatoria o de habilitación especial, 
quienes deberán cumplir con dicho requisito y/o habilitación.

7) Queda el Ministerio de Trabajo y Previsión Social con el 

compromiso de suscribir convenios con entidades educativas o 
empresariales asociadas a sectores de la producción para realizar 
programas de capacitación para actualizar a los trabajadores 
guatemaltecos a fi n de que estos puedan sustituir posteriormente 
a los trabajadores extranjeros. 

45 

ARTÍCULO 9. Acuerdo Gubernativo No. 528-2003. 

LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN GUATEMALA, DERECHOS HUMANOS Y EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO

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