los requisitos establecidos en este Reglamento y siempre que se
solicite por escrito por lo menos con quince días de anticipación
al vencimiento del plazo.
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5) Establece ese Acuerdo en el artículo 11 que los extranjeros casados
o unidos legalmente de hecho con guatemalteco(a), así como los
que tengan la patria potestad de hijos(as) guatemaltecos, para
obtener el permiso tienen que presentar:
a) Si es casado o unido legalmente de hecho con persona
guatemalteca, la certifi cación de la partida de matrimonio o
unión de hecho y acta notarial donde conste la supervivencia
del cónyuge o conviviente guatemalteco; y,
b) Si tiene hijo o hijos guatemaltecos bajo su patria potestad,
deberá acompañar la o las certifi caciones de las partidas de
nacimiento y acta de supervivencia de dicho hijo o hijos.
6) Aparte, regula también el trámite de personas que necesiten de
colegiación profesional obligatoria o de habilitación especial,
quienes deberán cumplir con dicho requisito y/o habilitación.
7) Queda el Ministerio de Trabajo y Previsión Social con el
compromiso de suscribir convenios con entidades educativas o
empresariales asociadas a sectores de la producción para realizar
programas de capacitación para actualizar a los trabajadores
guatemaltecos a fi n de que estos puedan sustituir posteriormente
a los trabajadores extranjeros.
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ARTÍCULO 9. Acuerdo Gubernativo No. 528-2003.
LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN GUATEMALA, DERECHOS HUMANOS Y EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO
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