f) Declaración jurada contenida en acta notarial o en 

documento con legalización de fi rma en la que conste que el 
extranjero a contratar entiende, habla, lee y escribe el idioma 
español, en los casos en que provenga de un país cuyo idioma 
ofi cial no sea el español.

42

g) La declaración expresa del solicitante de que se obliga a la 

capacitación de personal guatemalteco, mediante el pago, por 
cada solicitud de permiso de trabajo, de la cuota establecida 
por la Dirección General de Capacitación y Formación 
Profesional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 
debiendo presentar fotocopia de la constancia de pago de dicha 
suma.

43

 Cuando se trate de permisos para ocupar los puestos 

citados en el artículo 2 de este Reglamento, la obligación 
relacionada surtirá efecto a partir del tercer permiso solicitado.

3) Emitida la resolución que preceda, se notifi cará al interesado y 

se enviará copia a la Dirección General de Migración y, cuando 
medie convenio de los establecidos en el artículo 14 de este 
Reglamento, a la Dirección General de Capacitación y Formación 
Profesional, procediendo la Dirección General del Empleo al 
registro y archivo de expediente.

44

4) La autorización de trabajo a los extranjeros por el plazo de un 

año, el que podrá prorrogarse por lapsos similares si se llenan 

42 ARTÍCULO 

9. Código de Trabajo. Se prohíbe el uso de idiomas extranjeros en las órdenes, 

instrucciones, avisos o disposiciones que se den a los trabajadores. Los cargos de quienes dirijan o 
vigilen en forma inmediata la ejecución de las labores, deben ser desempeñados por personas que 
hablen el idioma español, pero si el trabajo se realiza en una región donde esté extendido el uso entre 
los trabajadores de algún dialecto indígena, dichas personas deben hablar también ese dialecto
”. 

43 ARTÍCULO 8. Acuerdo Gubernativo No. 528-2003. “Cuando se trate de permisos para 

ocupar los puestos citados en el artículo 2 de este Reglamento, la obligación relacionada surtirá efecto 
a partir del tercer permiso solicitado
”. 

44 “Cuando medie convenio de los establecidos en el artículo 14 de este Reglamento, a la Dirección 

General de Capacitación y Formación Profesional, procediendo la Dirección General del Empleo 
al registro y archivo de expediente
”.

M.A. LISBETH XIOMARA CARRANZA IZQUIERDO 

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