f) Declaración jurada contenida en acta notarial o en
documento con legalización de fi rma en la que conste que el
extranjero a contratar entiende, habla, lee y escribe el idioma
español, en los casos en que provenga de un país cuyo idioma
ofi cial no sea el español.
42
g) La declaración expresa del solicitante de que se obliga a la
capacitación de personal guatemalteco, mediante el pago, por
cada solicitud de permiso de trabajo, de la cuota establecida
por la Dirección General de Capacitación y Formación
Profesional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
debiendo presentar fotocopia de la constancia de pago de dicha
suma.
43
Cuando se trate de permisos para ocupar los puestos
citados en el artículo 2 de este Reglamento, la obligación
relacionada surtirá efecto a partir del tercer permiso solicitado.
3) Emitida la resolución que preceda, se notifi cará al interesado y
se enviará copia a la Dirección General de Migración y, cuando
medie convenio de los establecidos en el artículo 14 de este
Reglamento, a la Dirección General de Capacitación y Formación
Profesional, procediendo la Dirección General del Empleo al
registro y archivo de expediente.
44
4) La autorización de trabajo a los extranjeros por el plazo de un
año, el que podrá prorrogarse por lapsos similares si se llenan
42 ARTÍCULO
9. Código de Trabajo. “Se prohíbe el uso de idiomas extranjeros en las órdenes,
instrucciones, avisos o disposiciones que se den a los trabajadores. Los cargos de quienes dirijan o
vigilen en forma inmediata la ejecución de las labores, deben ser desempeñados por personas que
hablen el idioma español, pero si el trabajo se realiza en una región donde esté extendido el uso entre
los trabajadores de algún dialecto indígena, dichas personas deben hablar también ese dialecto”.
43 ARTÍCULO 8. Acuerdo Gubernativo No. 528-2003. “Cuando se trate de permisos para
ocupar los puestos citados en el artículo 2 de este Reglamento, la obligación relacionada surtirá efecto
a partir del tercer permiso solicitado”.
44 “Cuando medie convenio de los establecidos en el artículo 14 de este Reglamento, a la Dirección
General de Capacitación y Formación Profesional, procediendo la Dirección General del Empleo
al registro y archivo de expediente”.
M.A. LISBETH XIOMARA CARRANZA IZQUIERDO
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