la conducta del extranjero a contratar, por todo el plazo que
dure la relación laboral.
d) Certifi cación extendida por contador autorizado, en la
que conste el número total de trabajadores nacionales y
extranjeros que laboran en la empresa o entidad de que se
trate y los salarios que en total devengan unos y otros, con
expresión de los porcentajes respectivos, de conformidad
con el libro de salarios o de planillas correspondiente, con
relación a los cuales debe indicarse el número de registro
y fecha de autorización de la dependencia administrativa
competente. Esta información debe corresponder a la última
semana, quincena o mes anterior a la fecha de presentación
de la solicitud, según la periodicidad de pago del salario
establecida en la empresa. Se excluirá de los porcentajes al
personal extranjero que tenga permiso de trabajo para los
puestos enunciados en el penúltimo párrafo del artículo
13 del Código de Trabajo.
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La empresa o entidad que no
hubiere iniciado su funcionamiento podrá ser dispensada
de presentar la certifi cación arriba indicada, siempre que el
empleador acredite tal extremo mediante declaración jurada
contenida en acta notarial o en documento con legalización
de fi rma.
e) Fotocopia
del
nombramiento del extranjero a contratar.
41
40 “No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los gerentes, directores, administradores,
superintendentes y jefes generales de las empresas”. Artículo 13 del Código de Trabajo.
41 ARTÍCULO 5, e). Acuerdo Gubernativo No. 528-2003. “Cuando se trate de los casos
mencionados en el artículo 2 de este Reglamento y legalmente sea necesario, el nombramiento
deberá estar expedido conforme a la ley y con la correspondiente inscripción en el registro o
registros respectivos. Cuando se trate de puestos distintos a los especifi cados en el artículo 2, deberá
acompañarse el título, diploma o carta de recomendación del empleador o empleadores a quienes
prestó sus servicios con anterioridad el extranjero a contratar, que acredite su capacidad para el
puesto para el cual se solicita el permiso”.
LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN GUATEMALA, DERECHOS HUMANOS Y EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO
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