la conducta del extranjero a contratar, por todo el plazo que 
dure la relación laboral.

d) Certifi cación extendida por contador autorizado, en la 

que conste el número total de trabajadores nacionales y 
extranjeros que laboran en la empresa o entidad de que se 
trate y los salarios que en total devengan unos y otros, con 
expresión de los porcentajes respectivos, de conformidad 
con el libro de salarios o de planillas correspondiente, con 
relación a los cuales debe indicarse el número de registro 
y fecha de autorización de la dependencia administrativa 
competente. Esta información debe corresponder a la última 
semana, quincena o mes anterior a la fecha de presentación 
de la solicitud, según la periodicidad de pago del salario 
establecida en la empresa. Se excluirá de los porcentajes al 
personal extranjero que tenga permiso de trabajo para los 
puestos enunciados en el penúltimo párrafo del artículo 
13 del Código de Trabajo.

40

 La empresa o entidad que no 

hubiere iniciado su funcionamiento podrá ser dispensada 
de presentar la certifi cación arriba indicada, siempre que el 
empleador acredite tal extremo mediante declaración jurada 
contenida en acta notarial o en documento con legalización 
de fi rma.

e) Fotocopia 

del 

nombramiento del extranjero a contratar.

41

40 “No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los gerentes, directores, administradores, 

superintendentes y jefes generales de las empresas”. Artículo 13 del Código de Trabajo. 

41 ARTÍCULO 5, e). Acuerdo Gubernativo No. 528-2003. “Cuando se trate de los casos 

mencionados en el artículo 2 de este Reglamento y legalmente sea necesario, el nombramiento 
deberá estar expedido conforme a la ley y con la correspondiente inscripción en el registro o 
registros respectivos. Cuando se trate de puestos distintos a los especifi cados en el artículo 2, deberá 
acompañarse el título, diploma o carta de recomendación del empleador o empleadores a quienes 
prestó sus servicios con anterioridad el extranjero a contratar, que acredite su capacidad para el 
puesto para el cual se solicita el permiso
”. 

LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN GUATEMALA, DERECHOS HUMANOS Y EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO

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