VII. TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA QUE UN
EXTRANJERO OBTENGA PERMISO PARA
TRABAJAR EN GUATEMALA
Para que una persona pueda trabajar con un empleador de la
iniciativa privada libremente en este país, debe cumplir con los
requisitos administrativos siguientes:
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1) Presentar solicitud de autorización de trabajo de extranjeros, la
cual debe presentar el empleador interesado, en forma escrita,
directamente a la Dirección General del Empleo, señalando lugar
para recibir notifi caciones.
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2) La solicitud de autorización del trabajo de los extranjeros debe
acompañarse con los documentos siguientes:
a) Fotocopia del pasaporte completo del extranjero a contratar.
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b) Fotocopia con razón de inscripción, registro o registros
respectivos, que acredite la calidad con la que en su caso actúa
el representante del empleador solicitante.
c) Acta Notarial o documento con legalización de fi rma, en que
conste que el empleador solicitante se hace responsable de
37 Presidente de la República de Guatemala, REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN
DEL TRABAJO DE PERSONAS EXTRANJERAS A EMPLEADORES DEL
SECTOR PRIVADO, ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 528-2003, op. cit.
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El Ministerio de Trabajo y Previsión Social podrá constatar lo aseverado en la solicitud
y la veracidad de los documentos acompañados. Si hubiera documentos provenientes
del extranjero, los mismos deberán llenar los requisitos al respecto establecidos en la
Ley del Organismo Judicial.
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Artículo 5. ACUERDO GUBERNATIVO No. 528-2003. “Si en el mismo no consta la
visa de residencia que le permite trabajar en relación de dependencia, se debe presentar fotocopia de
la respectiva resolución que otorgó la visa o constancia de trámite del Departamento de Receptoría,
Información y Archivo de la Dirección General de Migración, en donde conste que se encuentra en
trámite dicha visa o, en su defecto, fotocopia de la solicitud al respecto con el sello de recepción”.
M.A. LISBETH XIOMARA CARRANZA IZQUIERDO
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