VI.  CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN 

INTERNACIONAL DEL TRABAJO (RATIFICADOS 
O NO POR GUATEMALA) QUE PROTEGEN A LOS 
TRABAJADORES MIGRANTES

El Convenio 19, sobre la igualdad de trato (accidentes de trabajo) 

de 1925,

32

 en su preámbulo indica que “Después de haber decidido adoptar 

diversas proposiciones relativas a la igualdad de trato entre los trabajadores 
extranjeros y nacionales, víctimas de accidentes de trabajo […]”
.

33

El Convenio 143, sobre los trabajadores migrantes (disposiciones 

complementarias), de 1975,

34

 norma cómo proteger precisamente a 

los migrantes de las condiciones abusivas.

35

Es importante también el Convenio 97, sobre los trabajadores 

migrantes (revisado), de 1949.

36

32 Ratifi cado el 2 de agosto de 1961 y publicado el 24 de agosto de 1961.
33 

Artículo 1: “1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifi que el presente 
Convenio se obliga a conceder a los nacionales de cualquier otro Miembro que lo haya ratifi cado, y que 
fueran víctimas de accidentes de trabajo ocurridos en el territorio de aquél, o a sus derechohabientes, 
el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes 
de trabajo
”. Artículo 2: “Los Miembros interesados podrán celebrar acuerdos especiales en los que 
estipulen que las indemnizaciones por accidentes de trabajo ocurridos a trabajadores empleados de una 
manera temporal o intermitente en el territorio de un Miembro, por cuenta de una empresa situada en 
el territorio de otro Miembro, deberán regirse por la legislación de este último
”.

34 Guatemala no ha ratifi cado este convenio (lo han hecho 23 países solamente). http://

www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm. Fecha de consulta 12 de marzo de 2011. 

35 

Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo 
le encomienda la tarea de defender los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero. 
Considerando que la emigración de los trabajadores motivada por las condiciones del mercado 
del empleo debería realizarse bajo la responsabilidad de los organismos ofi ciales del empleo o con 
arreglo a los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes y, en particular, a los que permitan 
la libre circulación de los trabajadores; Considerando que, dada la existencia de tráfi cos ilícitos o 
clandestinos de mano de obra, serían oportunas nuevas normas especialmente dirigidas contra estos 
abusos; Considerando que serían deseables nuevas normas, que comprendan también la seguridad 
social, para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, y, en 
lo que se refi ere a las cuestiones reglamentadas por la legislación o que dependen de las autoridades 
administrativas, para garantizarles un trato por lo menos igual al de los nacionales
”, http://www.
ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm
. Fecha de consulta 13 de marzo de 2011. 

36 Ratifi cado por Guatemala el 13 de febrero de 1952. 

LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN GUATEMALA, DERECHOS HUMANOS Y EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO

12