VI. CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (RATIFICADOS
O NO POR GUATEMALA) QUE PROTEGEN A LOS
TRABAJADORES MIGRANTES
El Convenio 19, sobre la igualdad de trato (accidentes de trabajo)
de 1925,
32
en su preámbulo indica que “Después de haber decidido adoptar
diversas proposiciones relativas a la igualdad de trato entre los trabajadores
extranjeros y nacionales, víctimas de accidentes de trabajo […]”.
33
El Convenio 143, sobre los trabajadores migrantes (disposiciones
complementarias), de 1975,
34
norma cómo proteger precisamente a
los migrantes de las condiciones abusivas.
35
Es importante también el Convenio 97, sobre los trabajadores
migrantes (revisado), de 1949.
36
32 Ratifi cado el 2 de agosto de 1961 y publicado el 24 de agosto de 1961.
33
Artículo 1: “1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifi que el presente
Convenio se obliga a conceder a los nacionales de cualquier otro Miembro que lo haya ratifi cado, y que
fueran víctimas de accidentes de trabajo ocurridos en el territorio de aquél, o a sus derechohabientes,
el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes
de trabajo”. Artículo 2: “Los Miembros interesados podrán celebrar acuerdos especiales en los que
estipulen que las indemnizaciones por accidentes de trabajo ocurridos a trabajadores empleados de una
manera temporal o intermitente en el territorio de un Miembro, por cuenta de una empresa situada en
el territorio de otro Miembro, deberán regirse por la legislación de este último”.
34 Guatemala no ha ratifi cado este convenio (lo han hecho 23 países solamente). http://
www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm. Fecha de consulta 12 de marzo de 2011.
35
“Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
le encomienda la tarea de defender los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero.
Considerando que la emigración de los trabajadores motivada por las condiciones del mercado
del empleo debería realizarse bajo la responsabilidad de los organismos ofi ciales del empleo o con
arreglo a los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes y, en particular, a los que permitan
la libre circulación de los trabajadores; Considerando que, dada la existencia de tráfi cos ilícitos o
clandestinos de mano de obra, serían oportunas nuevas normas especialmente dirigidas contra estos
abusos; Considerando que serían deseables nuevas normas, que comprendan también la seguridad
social, para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, y, en
lo que se refi ere a las cuestiones reglamentadas por la legislación o que dependen de las autoridades
administrativas, para garantizarles un trato por lo menos igual al de los nacionales”, http://www.
ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm. Fecha de consulta 13 de marzo de 2011.
36 Ratifi cado por Guatemala el 13 de febrero de 1952.
LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN GUATEMALA, DERECHOS HUMANOS Y EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO
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