Es decir, que a pesar de que la Constitución Política de la República 

de Guatemala garantiza el derecho al trabajo en la disposición jurídica 
contenida en el artículo 101: “El trabajo es un derecho de la persona y 
una obligación social”
, así como el Pacto Internacional de Derechos 
Económicos y Sociales establece en el artículo 6: “Los Estados Partes 
en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho 
de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo 
libremente escogido y aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este 
derecho”
,

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 ni la Constitución ni el Pacto en mención, hacen exclusión 

a los extranjeros a trabajar, por lo cual el Código de Trabajo, lo regula 
en una forma, si bien, no dentro de un trabajo sujeto a regímenes 
especiales –como el de mujeres o menores de edad–, a manera de 
ejemplifi car su trascendencia, sí dedica normas jurídicas propias de 
los trabajadores extranjeros. 

Entre los convenios y tratados internacionales aplicables a 

cualquier persona, incluyendo a trabajadores migrantes, además 
de los que ya se mencionaron antes, está la Declaración Universal 
de los Derechos Humanos, así como la Convención Internacional 
sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación 
Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de 
Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura 
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la 
Convención de los Derechos del Niño.

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Artículo 6. “2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente 
Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá fi gurar la orientación y formación técnico 
profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo 
económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen 
las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana
”.

31 La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención Internacional 

sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus 
Familiares; sin embargo, no ha recibido una acogida signifi cativa, pues se necesitan 20 
ratifi caciones. 

M.A. LISBETH XIOMARA CARRANZA IZQUIERDO 

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