Es decir, que a pesar de que la Constitución Política de la República
de Guatemala garantiza el derecho al trabajo en la disposición jurídica
contenida en el artículo 101: “El trabajo es un derecho de la persona y
una obligación social”, así como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos y Sociales establece en el artículo 6: “Los Estados Partes
en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho
de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente escogido y aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este
derecho”,
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ni la Constitución ni el Pacto en mención, hacen exclusión
a los extranjeros a trabajar, por lo cual el Código de Trabajo, lo regula
en una forma, si bien, no dentro de un trabajo sujeto a regímenes
especiales –como el de mujeres o menores de edad–, a manera de
ejemplifi car su trascendencia, sí dedica normas jurídicas propias de
los trabajadores extranjeros.
Entre los convenios y tratados internacionales aplicables a
cualquier persona, incluyendo a trabajadores migrantes, además
de los que ya se mencionaron antes, está la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, así como la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación
Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la
Convención de los Derechos del Niño.
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Artículo 6. “2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente
Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá fi gurar la orientación y formación técnico
profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo
económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen
las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana”.
31 La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención Internacional
sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares; sin embargo, no ha recibido una acogida signifi cativa, pues se necesitan 20
ratifi caciones.
M.A. LISBETH XIOMARA CARRANZA IZQUIERDO
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