Es importante destacar los tratados en derechos humanos que
en cada país se han ratifi cado, especialmente en Guatemala, pues eso
depende del lugar de procedencia de una persona extranjera, por lo
que nacionales y extranjeros debieran tener los mismos derechos
humanos reconocidos, incluyendo los extranjeros que ingresan a un
país respetando su soberanía.
28
Esto no obsta a que incida en lo que a soberanía signifi ca,
la globalización y sus manifestaciones intrínsecas, incluyendo el
neoliberalismo, del cual un ejemplo de la apertura de fronteras es
Europa, que permite ese tránsito migratorio. En ese sentido, juega un
rol determinante el Derecho de Extranjería para diferenciar el estatus de
los nacionales con los extranjeros, especialmente para los que arriben a
otro país con el fi n de trabajar. En Guatemala, la Ley de Migración
29
, en
el artículo 14 indica quiénes son extranjeros no residentes:
“Se consideran personas en tránsito a los extranjeros que ingresen al país
por cualquiera de los lugares autorizados para el tránsito migratorio, y
cuya permanencia no podrá exceder de setenta y dos horas, salvo casos de
fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados ante las autoridades
migratorias competentes. En casos especiales deberán regular su situación de
acuerdo al reglamento”.
Y expresamente en el artículo 15 manifi esta que los turistas o
visitantes “no podrán ocupar ningún puesto de trabajo público o privado, ni
establecerse comercialmente”.
28 A nivel internacional hay un estándar mínimo que constituye el grupo de derechos
que se reconocen a toda persona en cuanto a tal por ser los imprescindibles para la
garantía de la dignidad humana. http://www.mtin.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/
revista/numeros/63/Est07.pdf. Fecha de consulta 10 de marzo de 2011.
29
Artículo 2. “Las disposiciones de la presente ley son de orden público y su observancia se extiende
a todas las personas nacionales y extranjeras, exceptuándose a los funcionarios diplomáticos y
consulares extranjeros, a los representantes o funcionarios de otros Estados y a funcionarios de
Organismos Internacionales acreditados en el país y sus familias, mientras permanezcan en sus
funciones, quienes estarán sujetos a la ley y a las disposiciones de los Convenios, Acuerdos o
Tratados Internacionales de los que Guatemala sea parte”.
LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN GUATEMALA, DERECHOS HUMANOS Y EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO
10