Creación de la Visa Única Centroamericana para la libre Movilidad de
Extranjeros entre las Repúblicas de El Salvador, Honduras, Nicaragua
y Guatemala aprobado en Guatemala a través del Decreto Número
37-2007 del Congreso de la República.
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V. DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS
TRABAJADORES EXTRANJEROS
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
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contempla,
entre otros, el derecho a la libertad de movimiento, así como de salir
de su país e ingresar en otro, incluyendo en búsqueda de un trabajo.
También los derechos otorgados por la legislación constitucional y
ordinaria de cada Estado, incluyendo los Convenios Internacionales
de la OIT. Es preciso, entonces, enfocar los derechos desde un marco
social-laboral:
1) Derecho a la asistencia judicial gratuita.
2) Libertad
sindical.
3) Derecho de huelga.
4) Derecho al trabajo.
5) Derecho a la seguridad social.
26 Acuerdo Centroamericano de Presidentes de Guatemala, El Salvador, Honduras y
Nicaragua, conocido como CA-4.
27 El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice: “1. Toda
persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente
por él y a escoger libremente en él su residencia. 2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente
de cualquier país, incluso del propio” y el artículo 13: “El extranjero que se halle legalmente en el
territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de
una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional
se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su
expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona
o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal
fi n ante ellas”.
M.A. LISBETH XIOMARA CARRANZA IZQUIERDO
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