Creación de la Visa Única Centroamericana para la libre Movilidad de 
Extranjeros entre las Repúblicas de El Salvador, Honduras, Nicaragua 
y Guatemala aprobado en Guatemala a través del Decreto Número 
37-2007 del Congreso de la República.

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V. DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS 

TRABAJADORES EXTRANJEROS

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

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 contempla, 

entre otros, el derecho a la libertad de movimiento, así como de salir 
de su país e ingresar en otro, incluyendo en búsqueda de un trabajo. 
También los derechos otorgados por la legislación constitucional y 
ordinaria de cada Estado, incluyendo los Convenios Internacionales 
de la OIT. Es preciso, entonces, enfocar los derechos desde un marco 
social-laboral: 

1) Derecho a la asistencia judicial gratuita.

2) Libertad 

sindical.

3) Derecho de huelga.

4) Derecho al trabajo. 

5) Derecho a la seguridad social. 

26 Acuerdo Centroamericano de Presidentes de Guatemala, El Salvador, Honduras y 

Nicaragua, conocido como CA-4.

27 El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice: “1. Toda 

persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente 
por él y a escoger libremente en él su residencia. 2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente 
de cualquier país, incluso del propio
” y el artículo 13: “El extranjero que se halle legalmente en el 
territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de 
una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional 
se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su 
expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona 
o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal 
fi n ante ellas
”.

M.A. LISBETH XIOMARA CARRANZA IZQUIERDO 

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