Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de 
todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es hasta ahora 
el instrumento internacional que más derechos contempla para los 
inmigrantes irregulares, como, por citar algún ejemplo, el derecho 
a la asistencia médica urgente (art. 28), junto a los derechos que 
conforman el estándar mínimo internacional. 

B. Ley de Migración 

El doctor Jorge Bustamante, durante su visita realizada a 

Guatemala, indicó que “la actual Ley de Migración es una ley que contiene 
numerosas imprecisiones, lo que conlleva a que en numerosas ocasiones se 
produzcan irregularidades y abusos en contra de la población migrante”
;

24

 

lo que es más, se indicó que se violan también los derechos de los 
refugiados, en cuanto a trabajo se refi ere.

25

El Estado de Guatemala, al formar parte de iniciativas de 

coordinación regionales para la gestión migratoria y del Sistema de la 
Integración Centroamericana –SICA–, ha permitido el libre ingreso, 
tránsito y permanencia de ciudadanos provenientes de Honduras, 
Nicaragua, El Salvador y Guatemala, por un período no mayor de 
noventa (90) días con solo presentar el documento de identifi cación 
de su país; sin embargo, al no modifi carse la normativa de la Ley de 
Migración y de su Reglamento, ha generado arbitrariedades y abusos 
por parte de las autoridades migratorias y de las fuerzas de seguridad 
de la Policía Nacional Civil. También existe el Convenio para la 

Migraciones. Encuesta sobre Remesas 2008 y Medio Ambiente. Cuadernos de Trabajo 
sobre Migración, No. 26. Guatemala, septiembre 2008. Pág. 30.

24 

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, 
sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Informe del Relator Especial 
sobre los derechos de los migrantes, Doctor Jorge Bustamante. Misión a Guatemala 
(24 a 28 de marzo de 2008).

25 ARTÍCULO 18. DERECHO DE TRABAJO. Los refugiados tienen el derecho a 

trabajar en el país. Acuerdo Gubernativo Número 383-2001, REGLAMENTO PARA 
LA PROTECCIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ESTATUTO DE REFUGIADO 
EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE GUATEMALA.

LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN GUATEMALA, DERECHOS HUMANOS Y EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO

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