Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de
todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es hasta ahora
el instrumento internacional que más derechos contempla para los
inmigrantes irregulares, como, por citar algún ejemplo, el derecho
a la asistencia médica urgente (art. 28), junto a los derechos que
conforman el estándar mínimo internacional.
B. Ley de Migración
El doctor Jorge Bustamante, durante su visita realizada a
Guatemala, indicó que “la actual Ley de Migración es una ley que contiene
numerosas imprecisiones, lo que conlleva a que en numerosas ocasiones se
produzcan irregularidades y abusos en contra de la población migrante”;
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lo que es más, se indicó que se violan también los derechos de los
refugiados, en cuanto a trabajo se refi ere.
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El Estado de Guatemala, al formar parte de iniciativas de
coordinación regionales para la gestión migratoria y del Sistema de la
Integración Centroamericana –SICA–, ha permitido el libre ingreso,
tránsito y permanencia de ciudadanos provenientes de Honduras,
Nicaragua, El Salvador y Guatemala, por un período no mayor de
noventa (90) días con solo presentar el documento de identifi cación
de su país; sin embargo, al no modifi carse la normativa de la Ley de
Migración y de su Reglamento, ha generado arbitrariedades y abusos
por parte de las autoridades migratorias y de las fuerzas de seguridad
de la Policía Nacional Civil. También existe el Convenio para la
Migraciones. Encuesta sobre Remesas 2008 y Medio Ambiente. Cuadernos de Trabajo
sobre Migración, No. 26. Guatemala, septiembre 2008. Pág. 30.
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Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Informe del Relator Especial
sobre los derechos de los migrantes, Doctor Jorge Bustamante. Misión a Guatemala
(24 a 28 de marzo de 2008).
25 ARTÍCULO 18. DERECHO DE TRABAJO. Los refugiados tienen el derecho a
trabajar en el país. Acuerdo Gubernativo Número 383-2001, REGLAMENTO PARA
LA PROTECCIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ESTATUTO DE REFUGIADO
EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE GUATEMALA.
LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN GUATEMALA, DERECHOS HUMANOS Y EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO
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