las empresas favorecidas que preparen técnicos guatemaltecos en el ramo de las
actividades de éstas dentro del plazo que al efecto se les conceda; y
b) Cuando ocurran casos de inmigración autorizada y controlada por
el Organismo Ejecutivo o contratada por el mismo y que ingrese o haya
ingresado al país para trabajar en el establecimiento o desarrollo de colonias
agrícolas o ganaderas, en instituciones de asistencia social o de carácter
cultural; o cuando se trate de centroamericanos de origen. En todas estas
circunstancias, el alcance de la respectiva modifi cación debe ser determinado
discrecionalmente por el Organismo Ejecutivo, pero el acuerdo que se dicte
por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe expresar
claramente las razones, límite y duración de la modifi cación que se haga.
Para el cómputo de lo dicho en el párrafo primero de este artículo, se debe
hacer caso omiso de fracciones y, cuando el número total de trabajadores no
exceda de cinco, debe exigirse la calidad de guatemalteco a cuatro de ellos.
No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los gerentes, directores,
administradores, superintendentes y jefes generales de las empresas. Toda
simulación de sociedad y, en general cualquier acto o contrato que tienda
a violar estas disposiciones, es nulo ipso jure y además da lugar a la
aplicación de las sanciones de orden penal que procedan”.
18
Surge también la interrogante en cuanto a la contratación de
trabajadores extranjeros en organismos internacionales en Guatemala
y trabajadores guatemaltecos que laboren en aquellos, dado que
también existe un vacío que ni la misma Organización Internacional
del Trabajo, ni las Naciones Unidas han previsto.
Es oportuno comentar que en la Convención sobre Privilegios
e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones
Unidas,
19
se plasman los privilegios e inmunidades que gozan las
personas que laboran en los organismos especializados; sin embargo, la
18
Artículo 13 del Código de Trabajo.
19 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de
1947. Aprobada por el Decreto Legislativo Número 809 de 22 de mayo de 1951.
LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN GUATEMALA, DERECHOS HUMANOS Y EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO
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