país más poblado de la Tierra. Y durante las próximas décadas se espera un
aumento acelerado en el número de personas que emigra y cruzan las fronteras
en busca de empleos y seguridad, debido a que la globalización no ha logrado
producir sufi cientes oportunidades laborales y económicas […] La protección
de los trabajadores empleados en un país distinto a su país de origen ocupa
–desde siempre– un lugar importante en las labores de la OIT puesto que estos
trabajadores son más susceptibles de ser explotados, en particular cuando están
en situación irregular y son víctimas de los trafi cantes de mano de obra”.
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IV. El CÓDIGO DE TRABAJO Y LA CONTRATACIÓN
DE EXTRANJEROS EN GUATEMALA
Guatemala tiene una prohibición en el supuesto jurídico
introductorio contenido en el artículo 13 del Código de Trabajo, pues
ordena expresamente que un empleador solamente puede contratar,
como máximo, un diez por ciento de trabajadores extranjeros y protege a
los trabajadores nacionales, califi cados, capacitados y profesionalmente
aptos para cada trabajo que se convoque en cuanto a su salario, pues no
se les puede pagar menos del ochenta y cinco por ciento del total de
los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen, salvo lo que
sobre el particular establezcan leyes especiales. Sin embargo, permite la
modifi cación de ese porcentaje en dos supuestos jurídicos:
“a) Cuando así lo exijan evidentes razones de protección y fomento a la
economía nacional, o de carencia de técnicos guatemaltecos en determinada
actividad, o de defensa de los trabajadores nacionales que demuestren su
capacidad. En todas estas circunstancias, el Organismo Ejecutivo, mediante
acuerdo razonado emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, puede disminuir ambas proporciones hasta en un diez por ciento cada
una y durante un lapso de cinco años para cada empresa, o aumentarlas hasta
eliminar la participación de los trabajadores extranjeros. En caso de que dicho
ministerio autorice la disminución de los expresados porcentajes, debe exigir a
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http://www.ilo.org/global/topics/labour-migration/lang—es/index.html. Fecha de consulta 10
de marzo de 2011.
M.A. LISBETH XIOMARA CARRANZA IZQUIERDO
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