II. EL DERECHO AL TRABAJO EN GUATEMALA

El Estado de Guatemala reconoce el derecho al trabajo en la norma 

suprema, la Constitución Política de la República de Guatemala, en 
la cual desarrolla en la Sección Octava, “Trabajo”,

6

 y en la Sección 

Novena, “Trabajadores del Estado”,

7

 pero no regula la Carta Magna una 

sección para los trabajadores extranjeros. De tal cuenta, es importante 
en relación a los trabajadores extranjeros ver la ley ordinaria, Código 
de Trabajo, Decreto 1441, que en sus disposiciones generales establece 
en el artículo 1: “El presente Código regula los derechos y obligaciones de 
patronos y trabajadores con ocasión del trabajo y crea instituciones para resolver 
sus confl ictos”

Sin embargo, dentro de su normativa, no aparece regulado qué 

es trabajador extranjero, y como ya se advirtió en el párrafo anterior, 
tampoco la Norma Suprema lo desarrolla, por lo cual es importante 
acudir a los principios propios del Derecho del Trabajo

8

 y además a lo 

que establece el artículo 17 del Código del Trabajo, que dice: “Para los 
efectos de interpretar el presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo, 
se debe tomar en cuenta, fundamentalmente, el interés de los trabajadores en 
armonía con la conveniencia social”

Entonces, dado que los derechos los reconoce el Estado para 

los trabajadores en general, debe tomarse en cuenta que el derecho 
al trabajo, la libre elección al trabajo y profesión, el derecho a una 
remuneración y además el derecho a crear sindicatos, deben ser 
gozados por los trabajadores tanto nacionales como extranjeros. 

Guatemala, como parte de la Organización Internacional del 

Trabajo –OIT–, también ha ratifi cado los convenios internacionales en 

Artículos 101 al 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 

Artículos 107 al 117 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 

Artículo 15 del Código de Trabajo. 

M.A. LISBETH XIOMARA CARRANZA IZQUIERDO 

3