II. EL DERECHO AL TRABAJO EN GUATEMALA
El Estado de Guatemala reconoce el derecho al trabajo en la norma
suprema, la Constitución Política de la República de Guatemala, en
la cual desarrolla en la Sección Octava, “Trabajo”,
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y en la Sección
Novena, “Trabajadores del Estado”,
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pero no regula la Carta Magna una
sección para los trabajadores extranjeros. De tal cuenta, es importante
en relación a los trabajadores extranjeros ver la ley ordinaria, Código
de Trabajo, Decreto 1441, que en sus disposiciones generales establece
en el artículo 1: “El presente Código regula los derechos y obligaciones de
patronos y trabajadores con ocasión del trabajo y crea instituciones para resolver
sus confl ictos”.
Sin embargo, dentro de su normativa, no aparece regulado qué
es trabajador extranjero, y como ya se advirtió en el párrafo anterior,
tampoco la Norma Suprema lo desarrolla, por lo cual es importante
acudir a los principios propios del Derecho del Trabajo
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y además a lo
que establece el artículo 17 del Código del Trabajo, que dice: “Para los
efectos de interpretar el presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo,
se debe tomar en cuenta, fundamentalmente, el interés de los trabajadores en
armonía con la conveniencia social”.
Entonces, dado que los derechos los reconoce el Estado para
los trabajadores en general, debe tomarse en cuenta que el derecho
al trabajo, la libre elección al trabajo y profesión, el derecho a una
remuneración y además el derecho a crear sindicatos, deben ser
gozados por los trabajadores tanto nacionales como extranjeros.
Guatemala, como parte de la Organización Internacional del
Trabajo –OIT–, también ha ratifi cado los convenios internacionales en
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Artículos 101 al 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
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Artículos 107 al 117 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
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Artículo 15 del Código de Trabajo.
M.A. LISBETH XIOMARA CARRANZA IZQUIERDO
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