a) El trabajo libre y personal;
b) La relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y
el trabajo efectuado por cuenta ajena; y,
c) El pago de la remuneración como contraprestación.
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Parafraseando al citado autor, el Derecho del Trabajo puede
dividirse así:
1) Derecho Individual del Trabajo: Se ocupa de las relaciones de sujetos
individuales considerados; por un lado, el trabajador (persona
física) y, por el otro, el empleador (persona física o jurídica).
2) Derecho Colectivo del Trabajo: Se ocupa de las relaciones de
los sujetos colectivos; por un lado, la asociación sindical de
trabajadores y, por el otro, los grupos o entidades representativas
de los empleadores, y también el Estado como órgano de
aplicación y control.
3) Derecho Administrativo y Procesal del Trabajo: Se ocupa del
procedimiento administrativo, esencialmente ante el Ministerio
de Trabajo, que actúa como veedor, mediador o árbitro en
los confl ictos individuales y colectivos. También se refi ere al
procedimiento en la órbita judicial ante los Tribunales del Trabajo,
tanto respecto de confl ictos individuales como colectivos;
además, corresponde al “Ministerio de Trabajo y Previsión Social
otorgar la autorización a los extranjeros que deseen trabajar en relación de
dependencia en Guatemala”.
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4
Ibid, p. 14.
5
Presidente de la República de Guatemala, REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN
DEL TRABAJO DE PERSONAS EXTRANJERAS A EMPLEADORES DEL
SECTOR PRIVADO, ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 528-2003.
Guatemala, 17 de Septiembre de 2003.
LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN GUATEMALA, DERECHOS HUMANOS Y EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO
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