a) El trabajo libre y personal; 

b) La relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y 

el trabajo efectuado por cuenta ajena; y, 

c) El pago de la remuneración como contraprestación.

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Parafraseando al citado autor, el Derecho del Trabajo puede 

dividirse así:

1) Derecho Individual del Trabajo: Se ocupa de las relaciones de sujetos 

individuales considerados; por un lado, el trabajador (persona 
física) y, por el otro, el empleador (persona física o jurídica).

2) Derecho Colectivo del Trabajo: Se ocupa de las relaciones de 

los sujetos colectivos; por un lado, la asociación sindical de 
trabajadores y, por el otro, los grupos o entidades representativas 
de los empleadores, y también el Estado como órgano de 
aplicación y control.

3) Derecho Administrativo y Procesal del Trabajo: Se ocupa del 

procedimiento administrativo, esencialmente ante el Ministerio 
de Trabajo, que actúa como veedor, mediador o árbitro en 
los confl ictos individuales y colectivos. También se refi ere al 
procedimiento en la órbita judicial ante los Tribunales del Trabajo, 
tanto respecto de confl ictos individuales como colectivos; 
además, corresponde al “Ministerio de Trabajo y Previsión Social 
otorgar la autorización a los extranjeros que deseen trabajar en relación de 
dependencia en Guatemala”
.

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Ibid, p. 14.

Presidente de la República de Guatemala, REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN 
DEL TRABAJO DE PERSONAS EXTRANJERAS A EMPLEADORES DEL 
SECTOR PRIVADO, ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 528-2003. 
Guatemala, 17 de Septiembre de 2003.

LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN GUATEMALA, DERECHOS HUMANOS Y EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO

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