una regulación administrativa que únicamente le corresponde 
al Ministerio de Gobernación emitir, confusión que se ocasiona 
por el poco conocimiento del Derecho Administrativo y por la 
ausencia de los reglamentos respectivos. 

X. RECOMENDACIONES

1) Dictar prontamente los reglamentos para normar las actividades 

de la Dirección General del Sistema Penitenciario.

2) Que el Ministro de Gobernación presione al Secretario General 

de la Presidencia, para que se emitan los reglamentos, cuyos 
proyectos se encuentran desde algún tiempo en esa Secretaría, 
pendiente de la emisión a través de la fi rma del Presidente de la 
República, posterior registro, otorgándole un número de Acuerdo 
Gubernativo y solicitando refrender al Ministro de Gobernación 
dichos reglamentos.

3) Que se resuelva, denegando o autorizando, cualquier petición que 

sea dirigida por las personas reclusas, en aspectos administrativos 
para el manejo de bienes propios de ellos, o bien por los propios 
elementos del Sistema Penitenciario, para evitar el Silencio 
Administrativo.

XI. REFERENCIAS UTILIZADAS

a. CASTILLO GONZÁLEZ, Jorge Mario. Derecho Administrativo 

Guatemalteco. 15ª Edición. Tomo I. Teoría General. Editorial 
Impresiones Gráfi cas. Guatemala: 2004. 

b. COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE 

GUATEMALA (ed.). Acuerdos de Paz. Acuerdo sobre 
Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una 
Sociedad Democrática (AFPC), numerales 18 y 19. Auspiciado 
por Unesco. 

EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

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