una regulación administrativa que únicamente le corresponde
al Ministerio de Gobernación emitir, confusión que se ocasiona
por el poco conocimiento del Derecho Administrativo y por la
ausencia de los reglamentos respectivos.
X. RECOMENDACIONES
1) Dictar prontamente los reglamentos para normar las actividades
de la Dirección General del Sistema Penitenciario.
2) Que el Ministro de Gobernación presione al Secretario General
de la Presidencia, para que se emitan los reglamentos, cuyos
proyectos se encuentran desde algún tiempo en esa Secretaría,
pendiente de la emisión a través de la fi rma del Presidente de la
República, posterior registro, otorgándole un número de Acuerdo
Gubernativo y solicitando refrender al Ministro de Gobernación
dichos reglamentos.
3) Que se resuelva, denegando o autorizando, cualquier petición que
sea dirigida por las personas reclusas, en aspectos administrativos
para el manejo de bienes propios de ellos, o bien por los propios
elementos del Sistema Penitenciario, para evitar el Silencio
Administrativo.
XI. REFERENCIAS UTILIZADAS
a. CASTILLO GONZÁLEZ, Jorge Mario. Derecho Administrativo
Guatemalteco. 15ª Edición. Tomo I. Teoría General. Editorial
Impresiones Gráfi cas. Guatemala: 2004.
b. COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE
GUATEMALA (ed.). Acuerdos de Paz. Acuerdo sobre
Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una
Sociedad Democrática (AFPC), numerales 18 y 19. Auspiciado
por Unesco.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
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