IX. CONCLUSIONES
1) Los funcionarios y empleados públicos deben realizar sus
funciones dentro del marco legal, es decir, dentro de lo que
dispone la ley.
2) El Derecho Administrativo se utiliza dentro de la Administración
Pública, cuyo ámbito de ejecución es el del poder ejecutivo del
Estado.
3) Es legalmente obligatorio y necesario autorizar los reglamentos
administrativos para regular la Dirección General del Sistema
Penitenciario.
4) Cualquier petición que se realice dentro del ámbito del Sistema
Penitenciario por las personas privadas de libertad, si no se
deniega o se autoriza en el tiempo máximo de treinta días, como
lo establece la ley, puede caerse en Silencio Administrativo y dar
ocasión para que pueda alegarse determinado derecho.
5) Desde el año 2006 a la fecha, el Ministerio de Gobernación
y la Presidencia de la República, a través de la Secretaría
General de la Presidencia, no han autorizado los reglamentos
correspondientes para la regulación de la Dirección General del
Sistema Penitenciario, con lo cual se está coadyuvando a que siga
la corrupción, los malos tratos, la falta de responsabilidad en el
manejo de ingresos y egresos de bienes de personas encarceladas,
el poco control de las llamadas telefónicas para evitar extorsiones,
etc., en sí, la inefi cacia de la administración en el sistema
penitenciario guatemalteco.
6) Por falta de reglamentos, a través de dictar una resolución
judicial, se inmiscuye el Organismo Judicial en actos que
competen únicamente al Organismo Ejecutivo, tal como el caso
referido, sucedido en marzo de 2011, en que un juez resuelve
M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA
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