IX. CONCLUSIONES

1) Los funcionarios y empleados públicos deben realizar sus 

funciones dentro del marco legal, es decir, dentro de lo que 
dispone la ley. 

2) El Derecho Administrativo se utiliza dentro de la Administración 

Pública, cuyo ámbito de ejecución es el del poder ejecutivo del 
Estado. 

3) Es legalmente obligatorio y necesario autorizar los reglamentos 

administrativos para regular la Dirección General del Sistema 
Penitenciario. 

4) Cualquier petición que se realice dentro del ámbito del Sistema 

Penitenciario por las personas privadas de libertad, si no se 
deniega o se autoriza en el tiempo máximo de treinta días, como 
lo establece la ley, puede caerse en Silencio Administrativo y dar 
ocasión para que pueda alegarse determinado derecho.

5) Desde el año 2006 a la fecha, el Ministerio de Gobernación 

y la Presidencia de la República, a través de la Secretaría 
General de la Presidencia, no han autorizado los reglamentos 
correspondientes para la regulación de la Dirección General del 
Sistema Penitenciario, con lo cual se está coadyuvando a que siga 
la corrupción, los malos tratos, la falta de responsabilidad en el 
manejo de ingresos y egresos de bienes de personas encarceladas, 
el poco control de las llamadas telefónicas para evitar extorsiones, 
etc., en sí, la inefi cacia de la administración en el sistema 
penitenciario guatemalteco. 

6) Por falta de reglamentos, a través de dictar una resolución 

judicial, se inmiscuye el Organismo Judicial en actos que 
competen únicamente al Organismo Ejecutivo, tal como el caso 
referido, sucedido en marzo de 2011, en que un juez resuelve 

M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA 

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