puede lograrse a través de otras medidas, como el mejor acceso a la salud, al 
trabajo, educación, recreación e infraestructura adecuada a la reinserción de 
las personas privadas de libertad”.

36

 

En ese Seminario también se llegó a conocer que: 

 

“de acuerdo a la información recabada […] existen tratos inhumanos, 
crueles y degradantes en la gran mayoría de centros de detención de 
nuestro País, debido a las condiciones de hacinamiento, insalubridad, 
desprotección, alimentación, falta de recreación, cultura, acceso al trabajo 
y que no se necesita ser un gran profesional de la conducta para inferir que 
estas condiciones generarán en cualquier persona odio y violencia, sin ser 
necesario recurrir a categorías diagnósticas para patologizar a esta población 
[…] Se hace necesario más bien generar condiciones en el país para la 
prevención del delito a través de acciones concretas: Educación, recreación, 
cultura, trabajo, en fi n, oportunidades para la población, con el objetivo de 
evitar que sigamos construyendo más cárceles y desechando seres humanos 
dentro de ella”.

37 

Todo ello se debe, en buena parte, a la falta de reglamentación. 

36 

OFICINA DE DERECHOS HUMANOS DEL ARZOBISPADO DE 
GUATEMALA.
 II Seminario sobre Prevención y Abordaje de la Tortura, Tratos o Penas 
Crueles, Inhumanos o Degradantes en las Cárceles de Guatemala, 
17, 18, 19 de octubre de 
2005. Coordinador General Monseñor Gonzalo de Villa, S. J. Impresión con el apoyo 
de: Centro de Investigación y Rehabilitación para Sobrevivientes de Tortura – RCI. 
Tinta y Papel Impresión. Guatemala, octubre de 2005, p. 90.

37 

Ídem, p. 121.

EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

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