puede lograrse a través de otras medidas, como el mejor acceso a la salud, al
trabajo, educación, recreación e infraestructura adecuada a la reinserción de
las personas privadas de libertad”.
36
En ese Seminario también se llegó a conocer que:
“de acuerdo a la información recabada […] existen tratos inhumanos,
crueles y degradantes en la gran mayoría de centros de detención de
nuestro País, debido a las condiciones de hacinamiento, insalubridad,
desprotección, alimentación, falta de recreación, cultura, acceso al trabajo
y que no se necesita ser un gran profesional de la conducta para inferir que
estas condiciones generarán en cualquier persona odio y violencia, sin ser
necesario recurrir a categorías diagnósticas para patologizar a esta población
[…] Se hace necesario más bien generar condiciones en el país para la
prevención del delito a través de acciones concretas: Educación, recreación,
cultura, trabajo, en fi n, oportunidades para la población, con el objetivo de
evitar que sigamos construyendo más cárceles y desechando seres humanos
dentro de ella”.
37
Todo ello se debe, en buena parte, a la falta de reglamentación.
36
OFICINA DE DERECHOS HUMANOS DEL ARZOBISPADO DE
GUATEMALA. II Seminario sobre Prevención y Abordaje de la Tortura, Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes en las Cárceles de Guatemala, 17, 18, 19 de octubre de
2005. Coordinador General Monseñor Gonzalo de Villa, S. J. Impresión con el apoyo
de: Centro de Investigación y Rehabilitación para Sobrevivientes de Tortura – RCI.
Tinta y Papel Impresión. Guatemala, octubre de 2005, p. 90.
37
Ídem, p. 121.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
62