“Toda política y actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y 
dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, 
los tratados y convenios internacionales ratifi cados por Guatemala, la Ley 
del Régimen Penitenciario, los reglamentos emitidos de conformidad con la 
misma y las sentencias judiciales”
 (el subrayado es de la autora). 

Pero se debe tener en cuenta que las sentencias judiciales deben 

utilizarse únicamente para poder recluir a las personas y privarles el 
derecho fundamental de locomoción, puesto que ese es el derecho que 
se restringe al guardar prisión y no otros, como la sentencia judicial 
señala. Para el análisis de este hecho, lo interesante aquí es la mezcla de 
una regulación judicial que vino a sustituir una facultad específi ca del 
Organismo Ejecutivo, puesto que debe ser única y exclusivamente una 
regulación administrativa y la potestad legítima la tiene la Administración 
Pública, a través del Ministerio de Gobernación, que ha fallado a la 
fecha por no insistir en la aprobación de los reglamentos enviados a 
la Secretaría General de la Presidencia de la República, y cumplir con 
el artículo 5 de la Ley del Régimen Penitenciario, que expresamente 
indica que se emitirán los reglamentos de conformidad con dicha ley, lo 
que está pendiente de realizarse y lo que es urgente que se realice, para 
el efecto propio de la aplicación del Derecho Administrativo.

La urgencia de emitir los reglamentos no se debe únicamente a 

que el ámbito judicial se está inmiscuyendo en el de la Administración 
Pública. También hay que considerar el alto índice de corrupción, los 
cobros ilegales de los que son objeto las personas encarceladas, así 
como otras situaciones administrativas que incluyen la regulación del 
sostenimiento propio de las personas reclusas, y el permitir que entidades 

y convenios internacionales ratifi cados por Guatemala, la presente Ley, y los reglamentos 
emitidos de conformidad con la misma y las sentencias judiciales. Nadie podrá ingresar 
a un centro penal, en calidad de detenido, sin orden de juez competente. Los actos 
que quebranten estos límites, serán nulos y sus autores incurrirán en responsabilidad 
de acuerdo con la legislación vigente. Ningún funcionario podrá restringir un derecho 
fundamental o imponer una medida disciplinaria, si tal restricción o sanción no se 
encuentran previamente reguladas por la ley.

M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA 

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