“Toda política y actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y
dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República,
los tratados y convenios internacionales ratifi cados por Guatemala, la Ley
del Régimen Penitenciario, los reglamentos emitidos de conformidad con la
misma y las sentencias judiciales” (el subrayado es de la autora).
Pero se debe tener en cuenta que las sentencias judiciales deben
utilizarse únicamente para poder recluir a las personas y privarles el
derecho fundamental de locomoción, puesto que ese es el derecho que
se restringe al guardar prisión y no otros, como la sentencia judicial
señala. Para el análisis de este hecho, lo interesante aquí es la mezcla de
una regulación judicial que vino a sustituir una facultad específi ca del
Organismo Ejecutivo, puesto que debe ser única y exclusivamente una
regulación administrativa y la potestad legítima la tiene la Administración
Pública, a través del Ministerio de Gobernación, que ha fallado a la
fecha por no insistir en la aprobación de los reglamentos enviados a
la Secretaría General de la Presidencia de la República, y cumplir con
el artículo 5 de la Ley del Régimen Penitenciario, que expresamente
indica que se emitirán los reglamentos de conformidad con dicha ley, lo
que está pendiente de realizarse y lo que es urgente que se realice, para
el efecto propio de la aplicación del Derecho Administrativo.
La urgencia de emitir los reglamentos no se debe únicamente a
que el ámbito judicial se está inmiscuyendo en el de la Administración
Pública. También hay que considerar el alto índice de corrupción, los
cobros ilegales de los que son objeto las personas encarceladas, así
como otras situaciones administrativas que incluyen la regulación del
sostenimiento propio de las personas reclusas, y el permitir que entidades
y convenios internacionales ratifi cados por Guatemala, la presente Ley, y los reglamentos
emitidos de conformidad con la misma y las sentencias judiciales. Nadie podrá ingresar
a un centro penal, en calidad de detenido, sin orden de juez competente. Los actos
que quebranten estos límites, serán nulos y sus autores incurrirán en responsabilidad
de acuerdo con la legislación vigente. Ningún funcionario podrá restringir un derecho
fundamental o imponer una medida disciplinaria, si tal restricción o sanción no se
encuentran previamente reguladas por la ley.
M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA
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