que exista un fundamento legal para ello, sino una petición procesal,
lo cual a todas luces está fuera del contexto legal y la pura confusión de
realizar acciones judiciales en lugar de dictar reglamentos y actos administrativos;
en Guatemala ya se dio esa confusión de penalizar o dictar advertencia a través de
un órgano judicial y no de dictar las respectivas actividades administrativas que
le corresponden únicamente al Poder Ejecutivo y no al Poder Judicial,
pues el hecho que se comenta, es porque se regularon aspectos propios
de la administración del Sistema Penitenciario, por no contarse con
los reglamentos administrativos, dándose el abuso del uso de resoluciones
judiciales, con lo que se inmiscuyen en las facultades que únicamente el Poder
Ejecutivo tiene, facultades que, como ya quedó anotado anteriormente, son
única y exclusivamente del Ministro de Gobernación y del Presidente de
la República de Guatemala, como responsables de emitir los reglamentos
de la Dirección General del Sistema Penitenciario.
Esa petición se dio por la corrupción existente y por la falta del
cumplimiento de la Administración Pública en cuanto a emitir los
reglamentos respectivos, consecuencia de no cumplir las funciones
asignadas por la ley, por lo que un Juez de Primera Instancia Penal de
Turno, el 5 de marzo de 2011, dictó bajo la causa C01079-2011-002181, a
cargo del ofi cial 1º, regulaciones administrativas que únicamente le competen al
Ministerio de Gobernación, dentro de su función de reglamentar y emitir
los Acuerdos Gubernativos con la aprobación de la Presidencia de la
República de Guatemala.
La propia Ley del Régimen Penitenciario indica que deben
dictarse los reglamentos específi cos para el control administrativo de
ingreso y egreso de pertenencias de las personas privadas de libertad
y otras actividades que deben regularse, como las visitas conyugales y
familiares. El artículo 5 de la referida Ley del Régimen Penitenciario,
35
establece que para que exista legalidad:
35
Congreso de la República de Guatemala. Ley del Régimen Penitenciario, Decreto No.
33-2006, Art. 5: Toda política y actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y
dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados
EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
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