una vida digna de la persona privada de su libertad en los centros 
penitenciarios nacionales,

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 se puede dar que una persona reclusa 

solicite la autorización del ingreso de un objeto, si la autoridad 
administrativa que deba autorizar o denegar, deja pasar el tiempo que 
estipula la ley, que son treinta días, se da el Silencio Administrativo 
y por ende la propia persona reclusa obtendría una autorización a 
su solicitud o bien una denegación, según la solicitud realizada, por 
lo que es peligroso dejar que actúe el Silencio Administrativo en estos 
casos, por la falta de reglamentos administrativos. 

Por eso es urgente la implementación de los reglamentos, los 

cuales al ser aprobados por el Presidente de la República a través de 
la elevación que realice el Ministro de Gobernación, por ser el ramo 
que corresponde institucionalmente, deben llevar implícito que si en 
algún caso en particular no están ajustados los reglamentos, los mismos 
deben ser revisados cada seis meses para los ajustes necesarios después 
de su vigencia, con el objeto de adaptarlos periódicamente a la realidad 
social, cultural y educativa de las personas encarceladas, o bien para 
el personal especializado del Sistema Penitenciario y con ello evitar 
cualquier aspecto de corrupción o malos manejos o malos tratos hacia 
la población reclusa o bien en abuso hacia las autoridades superiores. 
La falta de reglamentación da pauta a actos discrecionales dentro de la 
Administración Pública y con ello, se propicia a la corrupción y a la 
falta de una verdadera institucionalidad.

VIII. LA NECESIDAD URGENTE DE REGLAMENTAR 

EL RÉGIMEN DEL SISTEMA PENITENCIARIO 
GUATEMALTECO 

Como se anotó anteriormente, muchas administraciones públicas, en 

lugar de modifi car la ley que los rige por algún vacío, o bien, reglamentar 
el desarrollo de las mismas, pretenden utilizar acciones judiciales, sin 

34 Hace más de cuatro años que el Decreto No. 33-2006 entró en vigencia y aún no 

cuenta con los reglamentos respectivos. 

M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA 

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