una vida digna de la persona privada de su libertad en los centros
penitenciarios nacionales,
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se puede dar que una persona reclusa
solicite la autorización del ingreso de un objeto, si la autoridad
administrativa que deba autorizar o denegar, deja pasar el tiempo que
estipula la ley, que son treinta días, se da el Silencio Administrativo
y por ende la propia persona reclusa obtendría una autorización a
su solicitud o bien una denegación, según la solicitud realizada, por
lo que es peligroso dejar que actúe el Silencio Administrativo en estos
casos, por la falta de reglamentos administrativos.
Por eso es urgente la implementación de los reglamentos, los
cuales al ser aprobados por el Presidente de la República a través de
la elevación que realice el Ministro de Gobernación, por ser el ramo
que corresponde institucionalmente, deben llevar implícito que si en
algún caso en particular no están ajustados los reglamentos, los mismos
deben ser revisados cada seis meses para los ajustes necesarios después
de su vigencia, con el objeto de adaptarlos periódicamente a la realidad
social, cultural y educativa de las personas encarceladas, o bien para
el personal especializado del Sistema Penitenciario y con ello evitar
cualquier aspecto de corrupción o malos manejos o malos tratos hacia
la población reclusa o bien en abuso hacia las autoridades superiores.
La falta de reglamentación da pauta a actos discrecionales dentro de la
Administración Pública y con ello, se propicia a la corrupción y a la
falta de una verdadera institucionalidad.
VIII. LA NECESIDAD URGENTE DE REGLAMENTAR
EL RÉGIMEN DEL SISTEMA PENITENCIARIO
GUATEMALTECO
Como se anotó anteriormente, muchas administraciones públicas, en
lugar de modifi car la ley que los rige por algún vacío, o bien, reglamentar
el desarrollo de las mismas, pretenden utilizar acciones judiciales, sin
34 Hace más de cuatro años que el Decreto No. 33-2006 entró en vigencia y aún no
cuenta con los reglamentos respectivos.
M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA
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