denominada Dirección General del Sistema Penitenciario, bajo la
promulgación de la Ley del Régimen Penitenciario,
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aprobada por
el Congreso de la República de Guatemala el 7 de septiembre de
2006, fi rmada por el Presidente de la República para el inicio de su
cumplimiento el 5 de octubre del mismo año, publicada en el Diario
Ofi cial (Tomo CCLXXX, No. 29) el 6 de octubre y cuya vigencia
inició seis meses después, el 6 de abril de 2007. Dicha ley cuenta
con 102 artículos. Al ser emitida, derogó el Decreto No. 56-69 del
Congreso de la República, Ley de Redención de Penas y sus reformas.
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La Ley del Régimen Penitenciario regula todo lo concerniente
al Sistema Penitenciario. Aparte de normar la administración de los
centros de prisión preventiva, así como los centros de cumplimiento
de condena para la ejecución de las penas, busca la readaptación y
reeducación de las personas privadas de libertad. Además, pretende
mantener la custodia y seguridad de la población reclusa en resguardo
de la sociedad, proporcionando a la población reclusa todas las
condiciones para la educación y readaptación a la sociedad, buscando
con ello alcanzar el desarrollo personal para poder reintegrarse
posteriormente a la sociedad.
Es importante señalar que mientras no se dicten los reglamentos
sobre el manejo de insumos, enseres y demás de sostenimiento para
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Congreso de la República de Guatemala. Ley del Régimen Penitenciario, Decreto No.
33-2006, Art. 1: “La presente Ley regula el Sistema Penitenciario Nacional, lo relativo
a los centros de prisión preventiva y los centros de cumplimiento de condena para la
ejecución de las penas”. Art 2: “El Sistema Penitenciario debe tender a la readaptación
social y a la reeducación de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas
que le asigna la Constitución Política de la República, los convenios y tratados
internacionales en materia de derechos humanos de los que Guatemala sea parte así
como lo dispuesto en las demás leyes ordinarias”. Art. 3: “El Sistema Penitenciario tiene
como fi nes: a) Mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de
la sociedad; y, b) Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su
educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal
durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad”.
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http://www.congreso.gob.gt/gt/mostrar_ley.asp?id=3426. Fecha de consulta: 24-4-2011.
Hora: 16:03.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
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