denominada Dirección General del Sistema Penitenciario, bajo la 
promulgación de la Ley del Régimen Penitenciario,

32

 aprobada por 

el Congreso de la República de Guatemala el 7 de septiembre de 
2006, fi rmada por el Presidente de la República para el inicio de su 
cumplimiento el 5 de octubre del mismo año, publicada en el Diario 
Ofi cial (Tomo CCLXXX, No. 29) el 6 de octubre y cuya vigencia 
inició seis meses después, el 6 de abril de 2007. Dicha ley cuenta 
con 102 artículos. Al ser emitida, derogó el Decreto No. 56-69 del 
Congreso de la República, Ley de Redención de Penas y sus reformas.

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La Ley del Régimen Penitenciario regula todo lo concerniente 

al Sistema Penitenciario. Aparte de normar la administración de los 
centros de prisión preventiva, así como los centros de cumplimiento 
de condena para la ejecución de las penas, busca la readaptación y 
reeducación de las personas privadas de libertad. Además, pretende 
mantener la custodia y seguridad de la población reclusa en resguardo 
de la sociedad, proporcionando a la población reclusa todas las 
condiciones para la educación y readaptación a la sociedad, buscando 
con ello alcanzar el desarrollo personal para poder reintegrarse 
posteriormente a la sociedad.

Es importante señalar que mientras no se dicten los reglamentos 

sobre el manejo de insumos, enseres y demás de sostenimiento para 

32 

Congreso de la República de Guatemala. Ley del Régimen Penitenciario, Decreto No. 
33-2006, Art. 1: “La presente Ley regula el Sistema Penitenciario Nacional, lo relativo 
a los centros de prisión preventiva y los centros de cumplimiento de condena para la 
ejecución de las penas”. Art 2: “El Sistema Penitenciario debe tender a la readaptación 
social y a la reeducación de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas 
que le asigna la Constitución Política de la República, los convenios y tratados 
internacionales en materia de derechos humanos de los que Guatemala sea parte así 
como lo dispuesto en las demás leyes ordinarias”. Art. 3: “El Sistema Penitenciario tiene 
como fi nes: a) Mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de 
la sociedad; y, b) Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su 
educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal 
durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad”.

33 

http://www.congreso.gob.gt/gt/mostrar_ley.asp?id=3426. Fecha de consulta: 24-4-2011. 
Hora: 16:03.

EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

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