un control de legalidad, esa confusión es explicable, y el uso de los mismos 
juristas ha impuesto esa extensión del concepto del Derecho Público»”.

29

 

Al respecto, ya existe la confusión de reglamentar asuntos 

administrativos y que son única y exclusivamente acciones del 
Derecho Administrativo, y en específi co del Régimen Penitenciario y 
no de resolución judicial alguna.

Como lo expuso el Doctor José Manuel Castells Arteche en una 

de las disertaciones presenciales en Guatemala, dentro del curso en 
que se entrega este trabajo, la seguridad y la justicia han quedado en 
manos del poder central; por lo tanto, el Sistema Penitenciario, por ser 
una institución que se encuentra dentro del Sistema de Seguridad y 
Justicia, como un ente público para el resguardo de personas sometidas 
a la restricción de la libertad por orden de juez competente, no se 
circunscribe a un servicio público a delegar a las autoridades locales 
o regionales, sino que es un servicio público dentro del Sistema de 
Seguridad y Justicia, administrado para sus fi nes por un ente del gobierno 
central, que en el caso de Guatemala es el Ministerio de Gobernación 
por medio de su Dirección General del Sistema Penitenciario y sobre 
esa base se dictó la ley específi ca que regula esa actividad, pero forma 
parte indudablemente de la aplicación del Derecho Administrativo, 
por ubicarse dicha institución dentro de la Administración Pública, 
cuya facultad la posee el Organismo Ejecutivo.

30

Bajo la norma constitucional que establece la existencia de lugares 

específi cos para guardar prisión,

31

 se creó la institución administrativa 

29 

Ídem, p. 212.

30 

Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo, Óp. Cit., 
Arts. 2, 3 y 4.

31 

Asamblea Nacional ConstituyenteConstitución Política de la República de Guatemala, 
Art. 10: “Las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a 
lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente 
destinados al efecto. Los centros de detención, arresto o prisión provisional, serán 
distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas. Las autoridades y sus agentes, 
que violen lo dispuesto en el presente artículo, serán personalmente responsables”.

M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA 

55