un control de legalidad, esa confusión es explicable, y el uso de los mismos
juristas ha impuesto esa extensión del concepto del Derecho Público»”.
29
Al respecto, ya existe la confusión de reglamentar asuntos
administrativos y que son única y exclusivamente acciones del
Derecho Administrativo, y en específi co del Régimen Penitenciario y
no de resolución judicial alguna.
Como lo expuso el Doctor José Manuel Castells Arteche en una
de las disertaciones presenciales en Guatemala, dentro del curso en
que se entrega este trabajo, la seguridad y la justicia han quedado en
manos del poder central; por lo tanto, el Sistema Penitenciario, por ser
una institución que se encuentra dentro del Sistema de Seguridad y
Justicia, como un ente público para el resguardo de personas sometidas
a la restricción de la libertad por orden de juez competente, no se
circunscribe a un servicio público a delegar a las autoridades locales
o regionales, sino que es un servicio público dentro del Sistema de
Seguridad y Justicia, administrado para sus fi nes por un ente del gobierno
central, que en el caso de Guatemala es el Ministerio de Gobernación
por medio de su Dirección General del Sistema Penitenciario y sobre
esa base se dictó la ley específi ca que regula esa actividad, pero forma
parte indudablemente de la aplicación del Derecho Administrativo,
por ubicarse dicha institución dentro de la Administración Pública,
cuya facultad la posee el Organismo Ejecutivo.
30
Bajo la norma constitucional que establece la existencia de lugares
específi cos para guardar prisión,
31
se creó la institución administrativa
29
Ídem, p. 212.
30
Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo, Óp. Cit.,
Arts. 2, 3 y 4.
31
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala,
Art. 10: “Las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a
lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente
destinados al efecto. Los centros de detención, arresto o prisión provisional, serán
distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas. Las autoridades y sus agentes,
que violen lo dispuesto en el presente artículo, serán personalmente responsables”.
M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA
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