la Defensa. Entre las políticas públicas dictadas por dicho Gabinete 
de Seguridad, se dictó el Acuerdo Gubernativo No. 87-2000, en que 
se faculta a las fuerzas armadas de Guatemala para coordinar con el 
Ministerio de Gobernación, a efecto de que se preste la colaboración 
para el control y seguridad en la zona perimetral de los centros penales. 

VII. LA LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO, EL 

DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL SILENCIO 
ADMINISTRATIVO 

Según García Garrido y Fernández-Galiano, el Poder Ejecutivo 

tiene como misión: 

 “[la] realización de los servicios públicos en benefi cio de la colectividad, 

creando un órgano gestor de los fi nes del Estado a través de la administración 
servida por una organización burocrática de funcionarios 
[…] En este 
sentido el Estado realiza doble función a través del Gobierno, que es la 
función política y la administrativa 
[…], siendo la política para dirigir al 
país, en nombre de la voluntad general 
[…] y la administrativa al servicio 
de los fi nes de la colectividad”.

28

 

“El Derecho Administrativo como Derecho Público, es en parte Derecho 
de la organización de los servicios públicos, y, en parte, Derecho que rige 
las relaciones de la Administración con los ciudadanos. Como afi rma 
D’Ors: «la administración pública tiende a presentarse como unitaria, y se 
habla así de un Derecho Administrativo más allá del ámbito determinado 
por la existencia de instancias propiamente judiciales. Con ellas tiende a 
confundirse el sistema de recursos contra los actos administrativos, que no 
son recursos judiciales sino ante órganos de la propia Administración y, en la 
medida en que estas decisiones administrativas –en sí mismas no jurídicas, 
pues no son propiamente judiciales– se hallan sometidas, no obstante, a 

28 GARCÍA 

GARRIDO, Manuel. FERNÁNDEZ-GALIANO, Antonio, Óp. Cit., 

p. 211. 

EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

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