la Defensa. Entre las políticas públicas dictadas por dicho Gabinete
de Seguridad, se dictó el Acuerdo Gubernativo No. 87-2000, en que
se faculta a las fuerzas armadas de Guatemala para coordinar con el
Ministerio de Gobernación, a efecto de que se preste la colaboración
para el control y seguridad en la zona perimetral de los centros penales.
VII. LA LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO, EL
DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL SILENCIO
ADMINISTRATIVO
Según García Garrido y Fernández-Galiano, el Poder Ejecutivo
tiene como misión:
“[la] realización de los servicios públicos en benefi cio de la colectividad,
creando un órgano gestor de los fi nes del Estado a través de la administración
servida por una organización burocrática de funcionarios […] En este
sentido el Estado realiza doble función a través del Gobierno, que es la
función política y la administrativa […], siendo la política para dirigir al
país, en nombre de la voluntad general […] y la administrativa al servicio
de los fi nes de la colectividad”.
28
“El Derecho Administrativo como Derecho Público, es en parte Derecho
de la organización de los servicios públicos, y, en parte, Derecho que rige
las relaciones de la Administración con los ciudadanos. Como afi rma
D’Ors: «la administración pública tiende a presentarse como unitaria, y se
habla así de un Derecho Administrativo más allá del ámbito determinado
por la existencia de instancias propiamente judiciales. Con ellas tiende a
confundirse el sistema de recursos contra los actos administrativos, que no
son recursos judiciales sino ante órganos de la propia Administración y, en la
medida en que estas decisiones administrativas –en sí mismas no jurídicas,
pues no son propiamente judiciales– se hallan sometidas, no obstante, a
28 GARCÍA
GARRIDO, Manuel. FERNÁNDEZ-GALIANO, Antonio, Óp. Cit.,
p. 211.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
54