un reglamento o decreto va más allá de este límite, o sea, no es conforme a la
ley, es jurídicamente nulo; y corresponde a los órganos judiciales declarar su
nulidad y rehusar su aplicación”.
22
Hay que recordar que el reglamento, gramaticalmente, es el
conjunto de reglas, normas, principios o pautas que rigen una
actividad, la cual aparece dentro de la pirámide jurídica debajo de
la ley y se ha determinado que los reglamentos son dictados por la
administración. El autor José Luis Villar Palasí, defi ne al reglamento
como “la disposición general para conductas futuras, imputable al aparato
administrativo del Estado, con rango inferior a la ley y forma y régimen típico”.
23
Señala el autor las diferencias entre la ley y el reglamento, citándose
aquí algunas, como: “La ley es superior jerárquicamente al reglamento, por
tanto hay una distinción de grado”, generando esto la reserva de ley, puesto
que algunas materias para ser reguladas, únicamente podrán serlo a
través de ley y no de reglamentos; todo reglamento está vinculado a
una ley, por lo que no hay existencia de reglamento sin ley anterior, así
como ningún reglamento puede derogar o abrogar una ley, porque no
son del mismo rango jurídico y la ley puede dejar sin vigencia total o
parcial a un reglamento, puesto que el reglamento es el desarrollo para
la aplicación de la ley.
24
22
Ídem, pp. 385, 386 y 387.
23
Martínez Morales, Rafael I. Derecho Administrativo. Diccionarios Jurídicos Temáticos.
Volumen 3. Dirección académica: Leonel Pereznieto Castro. Oxford University
Press-Harla México, S. A. de C. V. México: 1997, p. 211.
24
Ídem, pp. 212 y 213.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
52