4) Los acuerdos ministeriales, que contienen ordenanzas internas de 

los ministerios. 

5) Las circulares, que son instrucciones de cumplimiento general 

dentro de la institución. 

Al hablar de la ley y del reglamento, Del Vecchio afi rma que: 

 

“La ley es el pensamiento jurídico deliberado y consciente, expresado por 
órganos adecuados, que representan la voluntad preponderante en una 
multitud asociada. La ley es, pues, el pronunciamiento solemne del Derecho, la 
expresión racional del mismo. Sólo en esta forma alcanza la más alta perfección 
la elaboración técnica del Derecho […] Los requisitos y los modos concretos 
para la formación de la ley son diversos, según las varias constituciones”.

21

 

 

“Subordinada a la ley existe otra fuente de Derecho, que podemos llamar 
secundaria, y que está constituida por los decretos y los reglamentos; los 
cuales son actos de los órganos ejecutivos o administrativos (ya del central 
o gobierno, ya de los órganos dependientes de éste) que determinan los 
modos de aplicación de las leyes o las particularizan en concreto. La razón 
de existencia de los decretos y reglamentos, está en la necesidad de que 
las máximas generales establecidas en forma de leyes sean aproximadas 
a la actuación práctica mediante prescripciones particularizadas. La ley, 
por tanto, constituye el límite de su validez. Los decretos y reglamentos 
pueden ser 
secundum legem, y aun praeter legem, pero no tan 
praeter que lleguen a ser contra legem. El criterio para esta apreciación 
sobre la legitimidad de los decretos y reglamentos se puede fi jar, sentando 
que deben contener restricciones de las facultades arbitrales otorgadas por 
ley al gobierno, para la ejecución de las mismas. Efectivamente, toda ley 
deja a los órganos ejecutivos una cierta amplitud para su actuación concreta: 
determinar el modo conforme al cual estos órganos deben valerse y se valen 
de dicha facultad, es la misión propia de los decretos y de los reglamentos. Si 

21 

DEL VECCHIO, Giorgio (Profesor de la Universidad de Roma). Filosofía del Derecho. 
Novena Edición. BOSCH, Casa Editorial, S. A. Revisada por Luis Legaz y Lacambra 
(Catedrático de la Universidad de Madrid). Barcelona, España: 1991, pp. 370, 371.

M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA 

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