dando como resultado que esa norma está investida de autoridad y que
genera el deber de obediencia en el receptor de la misma.
Maximiliano Kestler Farnés
16
cita la doctrina de la “distinción de
poderes” como principio orgánico del Estado de Derecho, expuesta
en forma sistemática por Montesquieu (El Espíritu de las Leyes, 1748)
quien “sostiene que cuando el poder no se divide tiende a ser absoluto y que, por
ende, la libertad sólo es posible si los poderes del Estado se limitan y moderan
recíprocamente”.
17
El autor expone que:
“para proteger la libertad del individuo frente al poder público, es necesario
atribuir, con cierta exclusividad, al Legislativo, la función de hacer las
normas jurídicas generales, es decir, las leyes; el Ejecutivo, la de aplicar
esas normas generales a las situaciones particulares y al Judicial, la de
velar por que estén bien hechas y bien aplicadas [cita nuevamente a
Montesquieu]
18
[…] Es ella
19
la que contiene el principio «orgánico»
del Estado de Derecho. Se le puede considerar como un elemento liberal
de la Constitución, porque, determinando la moderación y controlabilidad
de todos los órganos del Estado, se convierte en una garantía de la libertad
y derechos del individuo frente al poder. Por lo demás, es tan esencial a
un régimen de derecho, que el artículo 16 de la Declaración de Derechos
de 1789, decía: «Toda sociedad donde no esté asegurada la garantía de los
derechos, ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución»”.
16
KESTLER FARNÉS, Maximiliano. Introducción a la Teoría Constitucional Guatemalteca.
Segunda Edición. Centro Editorial “José de Pineda Ibarra”, Ministerio de Educación,
Guatemala: 1964, p. 434 y 435.
17 Citó: “Todo hombre que tiene poder está inclinado a abusar de él y va hasta donde
encuentre límites. Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que, por la fuerza
de las cosas, el poder detenga al poder”.
18
Así: “Cuando el Poder Legislativo y el Ejecutivo –dice Montesquieu– aparecen unidos
en la misma persona o cuerpo, desaparece la libertad porque puede sospecharse que el
mismo monarca o senado dicte leyes tiránicas para imponerlas tiránicamente […] Si
la potestad de juzgar va unida a la legislativa, la vida y la libertad del súbdito quedarían
sometidas a un control arbitrario, porque el juez sería entonces legislador. Si estuviese
unido al poder ejecutivo, el juez se conduciría con toda la violencia de un opresor”.
19 Se
refi ere a la Constitución que guarda los postulados del Estado de Derecho en dos
principios fundamentales: a) el principio de distribución; y b) el principio de orgánico.
M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA
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