dando como resultado que esa norma está investida de autoridad y que 
genera el deber de obediencia en el receptor de la misma. 

Maximiliano Kestler Farnés

16

 cita la doctrina de la “distinción de 

poderes” como principio orgánico del Estado de Derecho, expuesta 
en forma sistemática por Montesquieu (El Espíritu de las Leyes, 1748) 
quien “sostiene que cuando el poder no se divide tiende a ser absoluto y que, por 
ende, la libertad sólo es posible si los poderes del Estado se limitan y moderan 
recíprocamente”
.

17

 El autor expone que: 

 

“para proteger la libertad del individuo frente al poder público, es necesario 
atribuir, con cierta exclusividad, al Legislativo, la función de hacer las 
normas jurídicas generales, es decir, las leyes; el Ejecutivo, la de aplicar 
esas normas generales a las situaciones particulares y al Judicial, la de 
velar por que estén bien hechas y bien aplicadas
 [cita nuevamente a 
Montesquieu]

18

 […] Es ella

19

 la que contiene el principio «orgánico» 

del Estado de Derecho. Se le puede considerar como un elemento liberal 
de la Constitución, porque, determinando la moderación y controlabilidad 
de todos los órganos del Estado, se convierte en una garantía de la libertad 
y derechos del individuo frente al poder. Por lo demás, es tan esencial a 
un régimen de derecho, que el artículo 16 de la Declaración de Derechos 
de 1789, decía: «Toda sociedad donde no esté asegurada la garantía de los 
derechos, ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución»”.

16 

KESTLER FARNÉS, Maximiliano. Introducción a la Teoría Constitucional Guatemalteca
Segunda Edición. Centro Editorial “José de Pineda Ibarra”, Ministerio de Educación, 
Guatemala: 1964, p. 434 y 435.

17 Citó: “Todo hombre que tiene poder está inclinado a abusar de él y va hasta donde 

encuentre límites. Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que, por la fuerza 
de las cosas, el poder detenga al poder”. 

18 

Así: “Cuando el Poder Legislativo y el Ejecutivo –dice Montesquieu– aparecen unidos 
en la misma persona o cuerpo, desaparece la libertad porque puede sospecharse que el 
mismo monarca o senado dicte leyes tiránicas para imponerlas tiránicamente […] Si 
la potestad de juzgar va unida a la legislativa, la vida y la libertad del súbdito quedarían 
sometidas a un control arbitrario, porque el juez sería entonces legislador. Si estuviese 
unido al poder ejecutivo, el juez se conduciría con toda la violencia de un opresor”. 

19 Se 

refi ere a la Constitución que guarda los postulados del Estado de Derecho en dos 

principios fundamentales: a) el principio de distribución; y b) el principio de orgánico. 

M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA 

49