administrativo pasa a agotarse la vía gubernativa, con lo cual se tendrá 
como confi rmado por parte de la Administración Pública sobre el acto 
o resolución correspondiente. Si al administrado le conviene, debe 
hacer valer ese derecho para obtener por el transcurso del tiempo 
una resolución positiva, razonando la declaración en base a haber 
transcurrido los treinta días que le otorga la ley sin que se haya dictado 
resolución al respecto (silencio administrativo positivo); pero si le 
afecta ese silencio y se convierte en resolución negativa, debe accionar 
a través de los recursos que la ley le otorga.

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V.  EL ORDEN DE LA JERARQUÍA JURÍDICA EN 

EL DERECHO ADMINISTRATIVO 

Las normas jurídicas constituyen un elemento imprescindible para 

la existencia de toda sociedad humana, por razón que a través de ellas 
se determinan derechos y deberes que corresponden a cada persona, 
y a la vez, las personas obtienen de ellas una seguridad. En términos 
generales, la norma es un mandato en que se deja plasmada la voluntad 
dirigida a otra con la pretensión de adecuar su conducta al contenido 
de ese mandato. En época pasada, la voluntad imperante era la personal 
del autor de la norma, o sea, la del gobernante que engloba todo poder.  
En la actualidad, esa voluntad proviene de los sistemas democráticos, 
es una voluntad despersonalizada, es la voluntad del pueblo como 
colectividad y manifestada a través de sus representantes legislativos, 

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Congreso de la República de GuatemalaLey de lo Contencioso Administrativo, 
Decreto No. 119-96 y sus reformas, Art. 1: “Las peticiones que se dirijan a funcionarios 
o empleados de la administración pública, deberán ser resueltas y notifi cadas dentro del 
plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya concluido el procedimiento 
administrativo. El órgano administrativo que reciba la petición, al darle trámite deberá 
señalar las diligencias que se realizarán para la formación del expediente. Al realizarse la 
última de ellas, las actuaciones estarán en estado de resolver, para el efecto de lo ordenado 
en el párrafo precedente. Los órganos administrativos deberán elaborar y mantener un 
listado de requisitos que los particulares deberán cumplir en las solicitudes que les 
formulen. Las peticiones que se planteen ante los órganos de la administración pública 
se harán ante la autoridad que tenga competencia para conocer y resolver. Cuando se 
hagan por escrito, la dependencia anotará día y hora de presentación”.

EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

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