administrativo pasa a agotarse la vía gubernativa, con lo cual se tendrá
como confi rmado por parte de la Administración Pública sobre el acto
o resolución correspondiente. Si al administrado le conviene, debe
hacer valer ese derecho para obtener por el transcurso del tiempo
una resolución positiva, razonando la declaración en base a haber
transcurrido los treinta días que le otorga la ley sin que se haya dictado
resolución al respecto (silencio administrativo positivo); pero si le
afecta ese silencio y se convierte en resolución negativa, debe accionar
a través de los recursos que la ley le otorga.
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V. EL ORDEN DE LA JERARQUÍA JURÍDICA EN
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Las normas jurídicas constituyen un elemento imprescindible para
la existencia de toda sociedad humana, por razón que a través de ellas
se determinan derechos y deberes que corresponden a cada persona,
y a la vez, las personas obtienen de ellas una seguridad. En términos
generales, la norma es un mandato en que se deja plasmada la voluntad
dirigida a otra con la pretensión de adecuar su conducta al contenido
de ese mandato. En época pasada, la voluntad imperante era la personal
del autor de la norma, o sea, la del gobernante que engloba todo poder.
En la actualidad, esa voluntad proviene de los sistemas democráticos,
es una voluntad despersonalizada, es la voluntad del pueblo como
colectividad y manifestada a través de sus representantes legislativos,
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Congreso de la República de Guatemala. Ley de lo Contencioso Administrativo,
Decreto No. 119-96 y sus reformas, Art. 1: “Las peticiones que se dirijan a funcionarios
o empleados de la administración pública, deberán ser resueltas y notifi cadas dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya concluido el procedimiento
administrativo. El órgano administrativo que reciba la petición, al darle trámite deberá
señalar las diligencias que se realizarán para la formación del expediente. Al realizarse la
última de ellas, las actuaciones estarán en estado de resolver, para el efecto de lo ordenado
en el párrafo precedente. Los órganos administrativos deberán elaborar y mantener un
listado de requisitos que los particulares deberán cumplir en las solicitudes que les
formulen. Las peticiones que se planteen ante los órganos de la administración pública
se harán ante la autoridad que tenga competencia para conocer y resolver. Cuando se
hagan por escrito, la dependencia anotará día y hora de presentación”.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
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