denegando. Cuando autoriza, otorga la respectiva licencia, patente o
declaración del derecho solicitado. La no resolución a las peticiones de
los particulares en el tiempo establecido para ello ocasiona el Silencio
Administrativo, que consiste en la omisión de respuesta o resolución
por parte de la Administración Pública a las peticiones o escritos
que presenten los particulares. El silencio que la Administración
Pública muestra a una petición solicitada equivale a la denegación
o a la autorización de la solicitud, según sea el caso. Ese Silencio
Administrativo es una presunción o fi cción legal que se da por el
transcurso de un plazo legal para resolver sin que la Administración
Pública lo realice; como consecuencia, de conformidad con lo que
estipule la ley, si transcurrió tal plazo, se entenderá denegada, o bien,
otorgada la petición o el recurso formulado.
El Silencio Administrativo puede surtir efectos en forma negativa,
como ocurre en la mayoría de los casos, o bien en forma positiva.
El Silencio Administrativo negativo, también llamado desestimatorio, se
da cuando la Administración Pública no se pronuncia dentro de un
plazo establecido por la ley o los reglamentos, acerca de algo que fue
peticionado y la ley le asigna un efecto desestimatorio; por lo tanto,
equivale por mandato de ley a la negativa del derecho que se pretende
que se autorice, o sea, la denegación de la petición; sucediendo lo
contrario con el Silencio Administrativo positivo, también llamado
estimatorio, en que la propia ley señala que en caso de transcurrido
determinado tiempo sin que la Administración Pública se pronuncie
sobre la solicitud, la misma se tiene por concedida.
En Guatemala, para que se pueda dar el Silencio Administrativo,
deben transcurrir treinta días a partir de la fecha en que el expediente
se encuentre en estado de resolver, sin que la autoridad de la
Administración Pública otorgue resolución.
14
Para los efectos de
iniciar la vía de lo Contencioso Administrativo, con el silencio
14 Ver: Arts. 1 y 16 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y Art. 157 del Código
Tributario.
M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA
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