considera que debe suceder al que administra el Estado, puesto que
esa actividad cae en un interés particular y contrario a la generalidad.
Es importante expresar que cada orden que emane de la
Administración Pública debe encontrarse bajo el marco legal del
Derecho Administrativo, debe ser formalmente emitida por el órgano
competente y debe ser sustanciada en esencia, en la sustancia propia
de su competencia y no lesiva a los intereses de la generalidad ni
mucho menos que favorezca a algún o algunos de los particulares,
puesto que al dictarse órdenes o ejecutarse acciones bajo ese contexto,
no son legítimas.
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Dentro del Derecho Administrativo guatemalteco no se han
desarrollado todas las situaciones que se deben regular. Por lo tanto,
los funcionarios y empleados públicos, dentro de los distintos roles
administrativos del quehacer (como lo son el rol de representación, el
rol de decisión o de administración a dictar y el rol de monitoreo), deben
cumplir los objetivos de su propia organización, las políticas trazadas y
ajustadas a Derecho, las acciones, planes y resultados de esa estructura.
En sí, el objetivo principal del Derecho Administrativo guatemalteco es
la “reglamentación de actividades jurídicas y no jurídicas a cargo de la administración
del Estado de Guatemala, o sea, de la Administración Pública”.
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IV. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Dentro de la Administración Pública se gestionan peticiones
del propio Estado y también de los particulares hacia el Estado, estas
últimas son las que interesan en este estudio. De las peticiones que
realizan los particulares al Estado, este puede resolver autorizando o
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En Guatemala, se ha dejado de observar esto desde hace algún tiempo, probablemente
10 o 12 años atrás; la situación ha variado mucho y sobre todo en este tiempo, se
observan actos inescrupulosos por los cuales autoridades superiores o de cualquier
grado están ventilando sus actos anómalos frente a los tribunales de justicia, por lo que
se “perdió ese Norte de la Administración Pública”. Nota de la autora.
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Ídem, p. 23.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
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