considera que debe suceder al que administra el Estado, puesto que 
esa actividad cae en un interés particular y contrario a la generalidad. 

Es importante expresar que cada orden que emane de la 

Administración Pública debe encontrarse bajo el marco legal del 
Derecho Administrativo, debe ser formalmente emitida por el órgano 
competente y debe ser sustanciada en esencia, en la sustancia propia 
de su competencia y no lesiva a los intereses de la generalidad ni 
mucho menos que favorezca a algún o algunos de los particulares, 
puesto que al dictarse órdenes o ejecutarse acciones bajo ese contexto, 
no son legítimas.

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Dentro del Derecho Administrativo guatemalteco no se han 

desarrollado todas las situaciones que se deben regular. Por lo tanto, 
los funcionarios y empleados públicos, dentro de los distintos roles 
administrativos del quehacer (como lo son el rol de representación, el 
rol de decisión o de administración a dictar y el rol de monitoreo), deben 
cumplir los objetivos de su propia organización, las políticas trazadas y 
ajustadas a Derecho, las acciones, planes y resultados de esa estructura. 
En sí, el objetivo principal del Derecho Administrativo guatemalteco es 
la “reglamentación de actividades jurídicas y no jurídicas a cargo de la administración 
del Estado de Guatemala, o sea, de la Administración Pública”
.

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IV. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO 

Dentro de la Administración Pública se gestionan peticiones 

del propio Estado y también de los particulares hacia el Estado, estas 
últimas son las que interesan en este estudio. De las peticiones que 
realizan los particulares al Estado, este puede resolver autorizando o 

12 

En Guatemala, se ha dejado de observar esto desde hace algún tiempo, probablemente 
10 o 12 años atrás; la situación ha variado mucho y sobre todo en este tiempo, se 
observan actos inescrupulosos por los cuales autoridades superiores o de cualquier 
grado están ventilando sus actos anómalos frente a los tribunales de justicia, por lo que 
se “perdió ese Norte de la Administración Pública”. Nota de la autora.

13 

Ídem, p. 23.

EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

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