corporaciones e instituciones públicas sometidas a la tutela del Estado o de alguna 
entidad local”.

5

 

En Guatemala,

6

 se encuentra esa organización básica en la 

Constitución Política de la República de Guatemala,

7

 en donde se 

señala que el Estado ejerce su poder y su administración a través del 
poder delegado, poder público que es único, pero por su organización, 
el poder soberano,

8

 delegado por el pueblo para el manejo del 

Estado,

9

 se divide en tres poderes, que son: el Legislativo, el Judicial 

y el Ejecutivo.

10

 Esa división de poderes es la propia organización 

GARCÍA GARRIDO, Manuel. FERNÁNDEZ-GALIANO, Antonio, Óp. Cit. 
p. 212.

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de la 
República de Guatemala
 de 1985. Art. 1º: “El Estado de Guatemala se organiza para 
proteger a la persona y a la familia; su fi n supremo es la realización del bien común”. 
Art. 2º: “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la 
libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”. Art. 5º: 
“Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar 
órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser 
perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a 
la misma”. Art. 107: “Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración 
pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna”. 

Ídem, Art. 140: “Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado 
para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema 
de Gobierno es republicano, democrático y representativo”. 

Ídem, Art. 152: “El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones 
señaladas por esta Constitución y la ley”. Art. 153: “El imperio de la ley se extiende a 
todas las personas que se encuentren en el territorio de la República”. 

GARCÍA GARRIDO, Manuel. FERNÁNDEZ-GALIANO, Antonio, Óp. 
Cit. p. 212.

10 

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, Óp. Cit., Art. 141: “La 
soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos 
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida”. 
Art. 182: “El Presidente de la República es el Jefe del estado de Guatemala, y ejerce 
las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo. El Presidente de la 
República, actuará siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno 
o más de ellos; es el Comandante General del Ejército, representa la unidad nacional 
y deberá velar por los intereses de toda la población de la República. El Presidente 
de la República, juntamente con los ministros, viceministros y demás funcionarios 
dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido 
político alguno”. 

EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

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