corporaciones e instituciones públicas sometidas a la tutela del Estado o de alguna
entidad local”.
5
En Guatemala,
6
se encuentra esa organización básica en la
Constitución Política de la República de Guatemala,
7
en donde se
señala que el Estado ejerce su poder y su administración a través del
poder delegado, poder público que es único, pero por su organización,
el poder soberano,
8
delegado por el pueblo para el manejo del
Estado,
9
se divide en tres poderes, que son: el Legislativo, el Judicial
y el Ejecutivo.
10
Esa división de poderes es la propia organización
5
GARCÍA GARRIDO, Manuel. FERNÁNDEZ-GALIANO, Antonio, Óp. Cit.
p. 212.
6
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de la
República de Guatemala de 1985. Art. 1º: “El Estado de Guatemala se organiza para
proteger a la persona y a la familia; su fi n supremo es la realización del bien común”.
Art. 2º: “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la
libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”. Art. 5º:
“Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar
órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser
perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a
la misma”. Art. 107: “Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración
pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna”.
7
Ídem, Art. 140: “Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado
para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema
de Gobierno es republicano, democrático y representativo”.
8
Ídem, Art. 152: “El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones
señaladas por esta Constitución y la ley”. Art. 153: “El imperio de la ley se extiende a
todas las personas que se encuentren en el territorio de la República”.
9
GARCÍA GARRIDO, Manuel. FERNÁNDEZ-GALIANO, Antonio, Óp.
Cit. p. 212.
10
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, Óp. Cit., Art. 141: “La
soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida”.
Art. 182: “El Presidente de la República es el Jefe del estado de Guatemala, y ejerce
las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo. El Presidente de la
República, actuará siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno
o más de ellos; es el Comandante General del Ejército, representa la unidad nacional
y deberá velar por los intereses de toda la población de la República. El Presidente
de la República, juntamente con los ministros, viceministros y demás funcionarios
dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido
político alguno”.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
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